miércoles, 28 de octubre de 2009

Ley del Audiovisual

En defensa del Servicio Público en la futura norma sobre lo Audiovisual

Vaya por delante nuestra férrea defensa del Servicio Público en el ámbito de la Comunicación. Está a punto de cambiar la norma básica que ordena el panorama audiovisual. En este punto vamos a hacer una serie de consideraciones. Cuando los datos nos hablan de pérdida de miles de puestos de trabajo, creemos que es lógico que nos preocupe que la Ley del Audiovisual no contemple a los profesionales de la información de una manera clara y diáfana con el fin de garantizar la calidad de su quehacer y la estabilidad de sus puestos de trabajo. Creemos que somos un soporte fundamental para que se produzca no sólo una alusión, sino una profundización. No en vano solemos repetir que somos la base del sistema de libertades informativas, o deberíamos serlo…

La actual saturación de medios y la libertad de actuación que se establece en esta normativa, sobre todo de cara a los medios de explotación netamente privada, configuran un panorama donde las empresas, sus dueños, acaban teniendo un poder que sobresale en exceso respecto de las competencias, derechos y obligaciones no sólo de los profesionales que ejercen en estas sociedades, sino también del mismo público, al cual se deben los medios periodísticos, o se deberían. El derecho del ciudadano a estar bien informado se referencia, pero quizá habría que ser más densos y establecer garantías en este sentido.

Se alude más al interés general del público que al interés público, que al verdadero servicio público, lo cual hace que descuelle un modelo de rentabilización de productos en el aspecto económico, dejando dormitar otro tipo de aspectos como son el reequilibrio informativo, la vertebración en diversos ámbitos, los fines formativos, educativos y culturales que han de tener, que tienen, las empresas periodísticas, etc. La óptica que se maneja es industrial, económica en su plenitud, y eso, a nuestro juicio, convendría corregirlo en aras del derecho ciudadano establecido en la Constitución.

Se tiene más interés, en esta norma, en resaltar los eventos de relevancia general en el ámbito deportivo, por poner un ejemplo, que en otras esferas, lo cual demuestra que se mira más por las audiencias, por su número, que por otro tipo de deseos y de finalidades. Recordemos que el servicio público, y lo ha sido hasta ahora, ha contribuido al desarrollo social y al propio prestigio y al buen nombre de los medios. Cuando se piensa más en tener un alto número de radioyentes o de telespectadores que en otros perfiles se priman elementos que van más allá de la labor y de los fines esenciales de informar, formar y entretener.

Se consagra en esta ley una libertad de movimientos para las empresas, y no se pone, en el otro lado de la balanza, las obligaciones que tienen con sus profesionales y, al mismo tiempo, con sus audiencias (quizá en este último caso se pone de pasada). El informar con los suficientes recursos, el respetar a las minorías y a sus intereses, el relatar aspectos de la realidad de un peso o eco relativo, pero, en todo caso, necesarios para brindar diversas visiones societarias, etc. deberían ser alusiones obligatorias que darían cuenta del compromiso que han de tener, que tienen, los medios respecto de las gentes para las que trabajan.

Si no hay calidad en el trabajo de los profesionales de la información y de la comunicación, no habrá un buen derecho para los ciudadanos en esta esfera en concreto. No se puede pedir que con bajos salarios, con precariedad y con intrusismo se pueda desempeñar una labor en el medio plazo coherentemente informativa. El legislador debería prever más obligaciones para las radio-televisiones en general. Son empresas, sí, pero también tienen fines periodísticos netos que salvaguardar.

La labor de los comunicadores y de los informadores en particular es de servicio público a la sociedad, lo cual choca con el hecho de que no se reconozca tal función a todos los medios, incluyendo, por supuesto, a los privados. También queda abierta una puerta a la privatización de los canales autonómicos, con una reconocida y fuerte vocación pública hasta ahora, si bien hemos de constatar que se viene a confirmar una tendencia de seudo-privatización, en el régimen de explotación, que viven algunas radio-televisiones autonómicas. Es una tendencia que produce, entre otros resultados, precariedad laboral.

Es defendible, pues, una presencia más destacada en la ley de los profesionales y de sus derechos, como elemento compensador del poder de las empresas, esto es, deben aparecer derechos como la independencia, la dignidad profesional, el derecho a unas óptimas condiciones de trabajo, sin olvidar la conveniencia de la supervisión de su labor por Consejos específicos en cada medio, donde debe haber representantes de todas las categorías laborales.

Se ha de garantizar, en este sentido, la independencia del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con el fin de que pueda dirimir los posibles conflictos o controversias que se produzcan. Además, el sistema de elección de sus miembros por mayoría de 3/5 partes del Congreso ha de respetar el espíritu de que sean profesionales de reconocido prestigio al margen de veleidades políticas.

En este sentido deberá sustentarse, y bien, en el Comité Consultivo de Apoyo que se contempla en este orden y con ese afán. La consideración de las asociaciones y colectivos ciudadanos, y seguramente el respecto a los intereses de grupos más o menos mayoritarios y no siempre con presencia mediática, se nos presenta como un deber bien establecido por esta norma.

En todo caso, que la industria audiovisual o del audiovisual se interprete más desde el punto de vista empresarial que de otro modo, esto es, advirtiendo su consideración social y cultural de cara a los públicos receptores, nos parece un motivo de preocupación, pues de nuevo los profesionales que trabajan en estas sociedades quedan en un olvido que compromete, o podría comprometer, los intereses de todos y cada uno de los ciudadanos/as.

Todo parece indicar que esta ley va a favorecer la concentración de medios, y, ante ello, la alerta y la alarma, frente a la que hemos de estar atentos, deberá estar encendida para evitar que haya muchas empresas en pocas manos, y para impedir también que los visos de pluralidad no se correspondan con el necesario pluralismo.

En esta Ley, como en otros casos, lo que defendemos es que, en su tramitación, se practique todo el diálogo que sea posible, y, como es lógico, con todas las partes, incluyendo a los profesionales de la información y de la comunicación. El futuro del servicio público está en juego, y en ese panorama todos somos partes con intereses tan loables como multidisciplinares. Recordemos, en una ocasión más, que el servicio público no tiene como referente exclusivo la búsqueda de audiencias millonarias.

Juan TOMÁS FRUTOS.

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