miércoles, 31 de diciembre de 2008
Ilusión de mi vida
Te siento como la mayor ilusión de mi vida. Sabes que tienes buenas razones, como yo, para que sea así.
Somos unos afortunados
Te digo que estaremos juntos hasta el fin del mundo, que no llegará por el triunfo de un amor ya conocido. Somos unos afortunados.
Estamos en otro tono
Estamos en ese punto deseable del que saldremos con la movida más entregada a las pacientes ideas de un amor aún adolescente. Estamos en otro tono.
Otro calado
Vemos muchas cosas. Hemos salido de una impaciencia y hemos entrado en otra. Nos damos otro calado.
No rebajemos el amor
Nos equiparamos a lo bueno, a lo que nos gusta. Estamos en forma. No dejaremos que se rebaje el amor que nos profesamos. No lo consentiremos.
Más proyectos
Nos debemos una serie de cuestiones que nos ahorran todo tipo de tiempos. Nos veremos en la creencia de lo bueno. Tenemos más proyectos.
Finitud de lo terreno
Juntamos las promesas con una iniciativa más que creíble. Nos hemos llamado amigos. Lo somos en la creencia de la finitud de lo terreno.
Planteamientos queridos
Seguimos con lo genérico en la noche de esos tiempos que nos acercan a los planteamientos más queridos.
En la noche que despista
Gustamos de garantías de perspectivas buenas, geniales. Hemos sido en la noche que nos despista. Seremos más.
Aprender de verdad
Prestamos un camino solidario hacia ese nuevo momento que hemos de contrastar para aprender de verdad.
Errores de siempre
No vamos
a caer
en los mismos
errores inocuos
de ayer,
de siempre.
Debemos seguir
con un respeto
de sano balance.
Seremos suficientes
con documentos
nada extraños.
Nos regalamos
algunos porcentajes
que nos propondrán
referencias
de negaciones
sin prestaciones
de base
que hemos de compartir.
a caer
en los mismos
errores inocuos
de ayer,
de siempre.
Debemos seguir
con un respeto
de sano balance.
Seremos suficientes
con documentos
nada extraños.
Nos regalamos
algunos porcentajes
que nos propondrán
referencias
de negaciones
sin prestaciones
de base
que hemos de compartir.
Repartimos experiencias
Nos prestamos
un marco
sin teoría
para colocarnos
en una nueva era
en la que podríamos
aprender a ser
sin tener nada
de nada.
Damos algunos pasos
que nos sirven
para concretar
todo cuanto somos.
Nos repartimos
algunas experiencias.
Nos pensamos.
un marco
sin teoría
para colocarnos
en una nueva era
en la que podríamos
aprender a ser
sin tener nada
de nada.
Damos algunos pasos
que nos sirven
para concretar
todo cuanto somos.
Nos repartimos
algunas experiencias.
Nos pensamos.
No sé más
Empatizamos
con una evolución
de paciencias
que nos harán estar
en lo más finito.
Nos gustamos
en esa noche
que nos agrada
con distribuciones
de mansedumbre
más que querida.
Hemos servido
de base
para una sólida visión
de la existencia
que nos rodea.
No sé más.
con una evolución
de paciencias
que nos harán estar
en lo más finito.
Nos gustamos
en esa noche
que nos agrada
con distribuciones
de mansedumbre
más que querida.
Hemos servido
de base
para una sólida visión
de la existencia
que nos rodea.
No sé más.
Hasta lo global
Vamos a ser,
a destacar,
a posibilitar,
a demostrar
que sí,
que estamos listos
para ser dichosos
en la otra cara
de una realidad
que nos fue esquiva.
Ya estamos
sin ninguna defensa,
pero lo cierto
es que no la necesitamos.
Hemos evolucionado
hasta lo global.
a destacar,
a posibilitar,
a demostrar
que sí,
que estamos listos
para ser dichosos
en la otra cara
de una realidad
que nos fue esquiva.
Ya estamos
sin ninguna defensa,
pero lo cierto
es que no la necesitamos.
Hemos evolucionado
hasta lo global.
En busca de la felicidad
Sé, ciertamente,
lo que quiero,
lo que pienso,
lo que callo
ante el amor
que regalas
a tu alrededor.
Nos damos
esa socialización
que nos demuestra
que estamos listos
para lo que sea
menester y bueno.
Pactamos
sentimientos eternos
que mantendremos
en busca de la felicidad.
lo que quiero,
lo que pienso,
lo que callo
ante el amor
que regalas
a tu alrededor.
Nos damos
esa socialización
que nos demuestra
que estamos listos
para lo que sea
menester y bueno.
Pactamos
sentimientos eternos
que mantendremos
en busca de la felicidad.
Disfrutamos
Generamos
más optimismo
en este momento
de coloridos
más que variopintos.
No descarto
que nos veamos
en la idea de mejora
que nos regalan
los sentidos.
Detallamos
algunos sorteos
en los que ganamos
y perdimos:
lo importante
es que disfrutamos.
más optimismo
en este momento
de coloridos
más que variopintos.
No descarto
que nos veamos
en la idea de mejora
que nos regalan
los sentidos.
Detallamos
algunos sorteos
en los que ganamos
y perdimos:
lo importante
es que disfrutamos.
Saldremos del inmovilismo
Te echo de menos
en este nuevo
mundo de ideas
que saben
a ese amor
que nos tenemos.
Hemos aprendido
a demostrarnos
que somos capaces
de sugerir
y de seguir
con todo tipo
de buenos deseos.
Saldremos
de este estado
de cierto inmovilismo.
en este nuevo
mundo de ideas
que saben
a ese amor
que nos tenemos.
Hemos aprendido
a demostrarnos
que somos capaces
de sugerir
y de seguir
con todo tipo
de buenos deseos.
Saldremos
de este estado
de cierto inmovilismo.
Sentimientos que no se pliegan
Pensamos
en esta novedad
que regala
ecos bondadosos
a los sentidos.
Nos agotamos
en esta noche
de pensamientos
sin marcha atrás.
Hemos aglutinado
pensamientos e ideas
que nos sacan
de las mejores
situaciones de amor.
Nos destacamos
los sentimientos
que no se pliegan.
en esta novedad
que regala
ecos bondadosos
a los sentidos.
Nos agotamos
en esta noche
de pensamientos
sin marcha atrás.
Hemos aglutinado
pensamientos e ideas
que nos sacan
de las mejores
situaciones de amor.
Nos destacamos
los sentimientos
que no se pliegan.
martes, 30 de diciembre de 2008
A propósito de los Colegios Profesionales
LOS COLEGIOS DE PERIODISTAS: UNA NECESIDAD, UN IMPULSO
I. La formación de los periodistas: hay que compatibilizar la formación teórica con la adquisición de experiencia práctica
¿El periodista nace o se hace? Pregunta clásica para el debate, que además lleva aparejada una cuestión que ha afectado desde siempre a esta profesión: el intrusismo. Hemos que decir que, al menos según los últimos estudios de la profesión (es verdad que no siempre somos realistas en ellos: no nos atrevemos a contar todo lo que vemos) el intrusismo parece haberse convertido más en un mito que en una realidad. Bien puede ser –lo damos por seguro- que esta situación se deba a la proliferación de las facultades de periodismo en toda España. Con cientos de licenciados en comunicación todos los años en las universidades es difícil creer que un empresario se vea en la necesidad de contratar a una persona no titulada. No obstante, sí ocurre, pero creemos que es, sobre todo, en los ámbitos rurales o de menor desarrollo económico, y quizá también se da el caso de personas que son contratadas en los medios porque les aportan un nombre o un prestigio.
Tal vez la cuestión estribe en que hay que dotar a la profesión periodística del valor que se merece a través de la asignación, con base legal, de una serie de competencias profesionales que deben adquirirse en las facultades. Nos atrevemos a decir que estamos en el momento perfecto para luchar por esta causa, con la introducción paulatina en la que nos hallamos de los estudios de grado en todas las facultades españolas, aunque nos tememos que puede ser otra oportunidad perdida. Es la única forma de acabar con el intrusismo, en la medida en que esté extendido; un intrusismo que, por otra parte, no puede existir -no se permite- en otras profesiones, al parecer más valoradas por el legislador, o tal vez más unidas y mejor representadas. Nos referimos a profesionales como los arquitectos, los ingenieros o los médicos. El final no puede ser otro que el hecho de que sólo un profesional del periodismo, es decir, un licenciado, pueda poner su firma a una noticia, una entrevista o un reportaje.
¿El periodista nace o se hace? Digamos que sólo puede ser una mezcla de ambas cosas. Para empezar, porque sin una verdadera vocación es difícil que muchos continúen en una profesión en la que lo que más extendido son los sueldos bajos y los horarios excesivos, incluidos fines de semana. Para continuar porque el periodista debe adquirir un andamiaje teórico y cultural en la facultad. Y, para seguir avanzando, porque esta formación teórica debe complementarse con la necesaria experiencia práctica. Y siempre continúa, porque el aprendizaje, y muy especialmente de esta profesión, no puede ser sino permanente durante toda nuestra carrera laboral.
Esto que decimos nos conduce a dos reflexiones más: la exigencia de acercar las universidades a las empresas y a la profesión, es decir, al mundo real, y, por otro lado, de una continua formación del periodista a través de cursos de reciclaje. Con respecto a lo primero, es evidente que hay que dotar a los estudios de periodismo de más herramientas prácticas que se traduzcan en competencias profesionales, en experiencia, al fin y al cabo, para los estudiantes. En lo que se refiere a los cursos de reciclaje, ya hemos comprobado en un muestreo de 2008 que son pocos, aunque bien instrumentalizados. Esta formación es, sin lugar a dudas, imprescindible, habida cuenta de que en nuestra profesión debemos estar siempre pendientes de actualizarnos para acometer las nuevas demandas. En definitiva, si la universidad no puede dejar de dirigirse más al mundo real de la profesión, tampoco ésta puede olvidar la formación continua de los profesionales.
En el terreno de la formación, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ocupan un puesto privilegiado. Su contemplación en los planes de estudio de las universidades ha dado un giro de 180 grados en la última década. Y lo mismo ocurre en el terreno profesional.
No olvidemos la necesaria formación en estas tecnologías, para conseguir las competencias digitales adecuadas para un manejo también más eficaz. Tampoco obviemos su uso racional como fuente de información, pues Internet se ha convertido en una fuente fundamental en el trabajo diario de los medios. Como cualquier otra fuente, hay que contrastarla, y es ésta una carencia grave que se ha recogido en algunos estudios nacionales.
II. Las condiciones laborales del periodista: superar la precariedad, conciliar el trabajo con la vida familiar
El perfil del periodista podría definirse como hombre o mujer en número casi idéntico, aunque esta tendencia puede invertirse en el futuro, habida cuenta de que el número de mujeres supera con creces al de hombres en las facultades de periodismo-, joven –se accede a la profesión con una media de 24 años-, soltero, y sin perspectivas de tener descendencia y de formar una familia a corto plazo. Su remuneración no suele ser muy alta, pues, tal y como concluimos en el estudio que realizamos en la Universidad de Murcia en 2008, sólo uno de cada cuatro tiene un salario decente en concordancia con el alto nivel de vida que existe en España. Los datos de este citado estudio no son del todo malos, pero nos tememos que la realidad puede ser bastante peor.
Los horarios excesivos, incluidos muchos fines de semana, pueden muy bien ser la razón por la cual es tan difícil conciliar la vida familiar con el ejercicio de esta profesión. Los medios nunca descansan, y los periodistas van a la par. Precisamente, en la tarea de superar la precariedad laboral del periodista deben jugar un papel fundamental las Asociaciones y los Colegios Oficiales de Periodistas.
III. Trabajar unidos: la importante labor de las Asociaciones y Colegios de Periodistas
Ante los problemas planteados por los profesionales, y, tal y como se ha indicado, una de las posibles fuentes para mejorías y dirimir conflictos (quizá son unos términos excesivos, pero lo cierto es que recogen muchas esperanzas), una de las fuentes de solución o de resolución de problemas en todo caso, son los Colegios Oficiales, e incluso las mismas Asociaciones de la Prensa que van a derivar (están en ese proceso) en los citados Colegios. Entidades que serán los interlocutores básicos con los que trabajar de cara a la lucha común y unida frente a la precariedad laboral, los bajos salarios, el intrusismo, las presiones, las deficiencias y carestías en el ejercicio de la profesión, la falta de regulación, el incumplimiento de las leyes, la necesidad de apoyar a determinados colectivos y de amoldar, por ejemplo, horarios y quehaceres, etc.
Hay mucho por realizar, y es muy poco lo que se ha llevado a cabo desde estas entidades, incluso en los últimos años. Se reclama por parte del propio colectivo unión, y unión hay que conseguir para salir de este estancamiento en el que estamos.
Los Colegios, como se suele decir, serán lo que quieran los profesionales. No son obligatorios, ni lo serán. La normativa europea, y específicamente la española, no marchan por y con esa dinámica. Hasta los que eran obligatorios en otros ámbitos y esferas dejarán de serlo, y nos parece bien. Los colectivos y sus representantes deben ganarse una credibilidad que, en el caso específico de los periodistas, es el arma concreta con la que poder afrontar los grandes problemas de falta de prestigio con que están siendo calificados socialmente en los últimos años.
Entre las funciones de los Colegios estará el definir qué es ser periodista, y, sobre todo, qué o quién no lo es; poner en marcha Estatutos de la profesión, consensuar códigos deontológicos, definir y hacer seguimiento de buenas y malas praxis de este oficio, poner en marcha Observatorios del funcionamiento de los medios y sus trabajadores, y colaborar con los sindicatos y las Administraciones en la dignificación y mejora de un quehacer comunicativo que, recordemos, es básico para una sociedad democrática.
El quehacer de los Colegios Oficiales de Periodistas es básico y fundamental para un crecimiento digno y acorde con los cánones y las responsabilidades de una profesión que ha cedido demasiado de un territorio que no es suyo, sino que más bien toma de la propia sociedad, a la cual se debe y a la cual sirve en una clara función pública (la misma que le confieren el sentido común y las leyes).
Los Colegios deben, pues, estar atentos a lo que ocurre e ir sumando con el resto de organizaciones de la esfera comunicativa en el deseo de que la mejora de lo periodístico lo sea también de toda la sociedad. El papel es arduo, y, seguramente, a largo plazo, pero también los resultados serán interesantes y muy atractivos para todos.
Los Colegios Oficiales de Periodistas
Los nuevos retos de la profesión periodística están ahí, y por ello, entre otras actuaciones, se están transformando las Asociaciones de la Prensa, o bien, en paralelo, se están generando otras entidades cercanas, como son los Colegios Oficiales, que, sin duda, no van a ser, como se puede suponer, ninguna “panacea” a la hora de solventar los problemas del gremio. No obstante, van a ser un revulsivo necesario. Como quiera que no es imposible recuperar el tiempo perdido y ese maltrecho prestigio, vapuleado por un ejercicio de la profesión que, en algunos ámbitos (léase, por ejemplo, la mala Prensa del corazón o la telerrealidad, repetimos), no es el más certero, o por una coyuntura de crisis que nos ataca de una manera particular, es necesario que estas nuevas entidades aglutinen toda la fuerza que sea posible del sector y de sus profesionales en aras de mejoras sustanciales que también redundarán en la sociedad al completo. No olvidemos que los medios y sus trabajadores se deben a los ciudadanos y ciudadanas, a quienes sirven a través de la labor pública que desempeñan.
Entre otras, en todo caso como algunas de las más sobresalientes, las ventajas de estos colegios serán:
-Van a dar mayor presencia al colectivo de los periodistas.
-Supondrán un instrumento de actuación, de formación y de reivindicación más útil y ágil para los profesionales de la comunicación.
-Dotarán de mayores relaciones y de otros instrumentos de presencia y de presión, como pueden ser los Observatorios sobre la situación del sector o las Comisiones de Trabajo en ámbitos como los éticos y deontológicos.
-Calarán más en la sociedad, y esperemos que también en el colectivo.
-Generarán y brindarán mayor cercanía a los problemas del gremio.
-Como no serán obligatorios, recalcarán la necesidad de estar más unidos.
-Procurarán un impulso de estas entidades y de los colectivos que aglutinan.
-Su ámbito específico será la defensa de los derechos profesionales, uniendo esfuerzos con los sindicatos, que han de abordar, en lo que es su papel fundamental, la defensa de los derechos laborales.
Éstas serían las ventajas, por así decirlo, de carácter filosófico-funcional. No obstante, parece evidente que habrá mejoras, cambios y aprovechamientos mucho más tangibles. Indefectiblemente serán los siguientes:
-Aumentarán la representatividad social e institucional de los Periodistas y de sus entidades de proyección, ya que los colegios son órganos reconocidos como instrumentos de participación social de los profesionales, según prevé el artículo 36 de la Constitución.
-Mejorarán la propia organización interna de estas entidades. Se avanzará en las normas del buen gobierno, ya establecidas, por otro lado, en el seno de la FAPE, pero que, en algunos casos, encuentran ciertas dificultades para su aplicación. Las exigencias legales que prevén las leyes autonómicas de los colegios, con el fin de poner orden en las cuentas y un mayor control no solo del buen funcionamiento democrático sino también de su régimen económico, supondrán un acicate para el colectivo en global.
-Las funciones deontológicas quedarán reforzadas. La Comisión de Quejas, como esboza la propia Ley, por ejemplo, de Murcia, tiene un reconocimiento expreso, y con seguridad que tendrá una mayor proyección pública e institucional. Habrá que trabajar en ello.
-Conviene recordar que no mermarán el papel y los objetivos de las Asociaciones actuales. Como en el caso de Murcia mantendrán su papel y protagonismo en las funciones que los propios miembros consideren oportunas. Es bueno que se perpetúen como herederas de un maravilloso legado histórico y/o patrimonial.
-Reiteramos el papel de acercamiento y de motivación que pueden realizar y que, sin duda, ya proyectan en los más jóvenes. Cada año cientos de egresados salen de las universidades en busca de un trabajo digno: les podemos ayudar, al tiempo que, si los entusiasmamos, podemos llegar mejor a las Redacciones, a lo que son en realidad, a cómo viven los periodistas, a los problemas…
Seguro que, poco a poco, podremos ir incorporando más funciones y más anhelos. Lo importante es su inmediata puesta en marcha en el afán (esperamos lograrlo) de conseguir estar más unidos y de optimizar las muchas capacidades y posibilidades que tenemos. Lo primero de todo es que creamos mucho más en la profesión. El milagro de una vuelta al prestigio y a la dignidad es posible. También es deseable por y para toda la sociedad, que es la beneficiaria del quehacer periodístico.
IV. Cronograma de los pasos a seguir para crear los Colegios Oficiales de Periodistas
-El primer paso es el contacto con todos los miembros de la organización profesional de referencia, que ha de ser la Asociación de la Prensa de la Región, en el caso de las uni-provinciales, o las diversas asociaciones existentes, en el caso de las multi-provinciales. Si en este último supuesto existe una Federación es claro que ésta es el referente de partida. La idea es que se celebre una Asamblea que impulse ese movimiento de creación del Colegio Profesional desde la propia Asociación o Federación. Hay que limar asperezas y mostrar a todos que se trata de un movimiento integrador y nada excluyente, donde la idea es perseguir una mayor dignificación de la profesión, a través de los Colegios, a los cuales solo se accederá desde las titulaciones que ofrece la Universidad.
-Es clave también el contacto con el poder Ejecutivo, y, a continuación, con el Legislativo. Ellos han de garantizarnos su apoyo. Hemos de convencerles de que estamos en el mismo barco y de que el Colegio, como ya se ha dicho, va a suponer una mayor unión del sector y una mejora cualitativa y cuantitativa del mismo a través de órganos de asesoramiento y arbitraje incluso.
-La experiencia nos dice que en un plazo de tres a seis meses, si el Poder Ejecutivo y Legislativo están por la labor, se debe aprobar la Ley marco que establece la creación del Colegio en la comunidad que fuere. Aportamos la Ley aprobada en Murcia, que es muy sencilla y que especifica que la Asociación de la Prensa es el punto de inicio, esto es, aparece como promotora y se asume, desde la propia norma, a todos los asociados que existieran hasta ese momento en esa entidad centenaria y de enorme calado social. Es una ley sencilla que nos entronca con FAPE, a la que se referencia como un bastión para dirimir conflictos de acceso desde la Comisión de Garantías: eso nos parece fundamental, pues los Colegios nunca han de ser elementos disgregadores de la Federación.
-El siguiente paso será la elaboración de los Estatutos, como explicitará la propia Ley del Colegio, para lo cual se convocará la Asamblea Constituyente del mismo, compuesta por los miembros de la Asociación de la Prensa que fuere. Una vez reciban el visto bueno asambleario, se remitirán a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para que sean visados y aprobados. Superado este trámite, se convocarán elecciones para decidir quién será el primer Decano y cuál ha de ser su primera Junta Directiva.
IV.1. Recomendaciones
-Todas las Asociaciones de la Prensa y/o Federaciones regionales de las mismas deberían plantearse convocar en el primer trimestre del año 2009 esas asambleas de impulso que hemos citado, y cuya labor sería la de servir de locomotoras de sus respectivos Colegios. En paralelo, las Juntas Directivas deberían reunirse con los poderes Ejecutivos, y contactar también con los representantes políticos en las correspondientes cámaras autonómicas, a fin de ir preparando el terreno y de que vayan empezando a confeccionar y a consensuar las oportunas Leyes para erigir los Colegios Oficiales de Periodistas en cada Comunidad Autónoma.
-En cuanto a las regiones donde no existe federación, una propuesta, que no tiene ningún afán reduccionista, ni excluyente, ni pretende generar controversias (es una posibilidad a tener en cuenta, sin perjuicio de las que se propongan por las propias Asociaciones de la Prensa), podría ser la convocatoria de una asamblea de todas las Juntas Directivas de las asociaciones existentes en la Comunidad que fuere, con el fin de elegir a una “Comisión de Notables”, consensuada por todos, y que actuaría por delegación, que se encargaría de encauzar los trámites y contactos conducentes a la constitución del Colegio. Sería bueno que esta Comisión estuviera tutelada por la propia FAPE en la idea y con el objetivo de contribuir a una representación lo más plural y aceptada posible.
V. ANEXOS
Presidencia
4911 Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del
Colegio Oficial de Periodistas de la Región de
Murcia.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley
5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de
Periodistas de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El artículo primero del título preliminar de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
establece, en su apartado b, que es función de la
Universidad al servicio de la sociedad: “La preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos
o para la creación artística”.
Por su parte, el artículo veintiocho de esta misma
norma determina, en su primer punto, que “El Gobierno, a
propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los
títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como las directrices generales de los
planes de estudio que deban cursarse para su obtención y
homologación”.
Al amparo de la referida Ley Orgánica se promulgó
el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre,
por el que se establecen las Directrices Generales Comunes
de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios
de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio
Nacional.
Y en consonancia con el mismo vio la luz el Real Decreto
1.428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece
el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y
las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquél.
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva
al Estado las competencias sobre las bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas, y el artículo
36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los colegios profesionales.
La legislación básica estatal en esta materia se encuentra
recogida en un texto normativo preconstitucional,
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales,
modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y
por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras
en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región
de Murcia, reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de
junio, en su artículo 11.10, determina que esta Comunidad
posee competencias de desarrollo legislativo y ejecución,
en el marco de la legislación básica del Estado, en materia
de colegios oficiales o profesionales. En el ejercicio
de tales competencias, se promulgó la Ley 6/1999, de 4
de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de
Murcia, en cuyo artículo 3.1. se establece que la creación
de nuevos colegios profesionales sólo podrá realizarse por
ley de la Asamblea Regional.
El artículo 20 de la Constitución española afirma que
todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión;
ese derecho fundamental no estará realmente protegido si
no existen sistemas de autocontrol en el ejercicio profesional
del informador y organismos que garanticen el ejercicio
digno de la profesión frente a los poderes públicos
y empresariales. Por otro lado, el papel que la legislación
confiere a los periodistas, a quienes la propia Carta Magna
atribuye mecanismos de defensa tales como la cláusula
de conciencia y el secreto profesional, es motivo más que
suficiente para la vertebración de la profesión de periodista
en una estructura colegial.
Desde el punto de vista del interés público, el singular
carácter de la profesión de periodista, cuya labor
incide en derechos fundamentales como el descrito de información
o el relativo a la intimidad, entre otros, justifica
la creación del Colegio Oficial de Periodistas que, aunque
de adscripción voluntaria, integrará a los profesionales
que disponiendo de los conocimientos y titulaciones necesarias
y suficientes ejerzan esta profesión. Todo ello
para una mejor defensa de la observancia de las reglas
y código deontológico de la profesión, lo que redundará
en un mejor servicio a los ciudadanos y a sus derechos
fundamentales, al tiempo que el Colegio se convierte en
un cauce idóneo para la colaboración con las administraciones
públicas.
La creación de un Colegio Oficial de Periodistas de
la Región de Murcia como entidad de derecho público deberá
servir, además, para ampliar y consolidar la tarea en
defensa de la libertad de expresión que los periodistas de
Murcia han venido desarrollando, tradicionalmente, desde
la Asociación de la Prensa de Murcia, a lo largo de sus
cien años de historia.
Artículo 1.- Objeto.
Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región
de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines y de cuantas funciones le sean propias,
de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente en la materia.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia
tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Ámbito personal.
1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de
Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren
en posesión de la titulación universitaria de Licenciado
en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, o
titulación declarada equivalente, así como aquellos que
se encuentren en alguno de los supuestos contemplados
en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.
2. Aquellas personas que tengan superado el primer
ciclo de Periodismo podrán inscribirse en el Colegio, pero
no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no
finalicen sus estudios.
Artículo 4.- Relaciones con la Administración
regional.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o
corporativos, el Colegio Oficial de Periodistas de la Región
de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales
y corporativas, con la consejería competente en materia
general de colegios profesionales, y, en lo relativo a
los contenidos propios de la profesión, con la consejería
competente en materia de comunicación y con cuantos departamentos
de la Administración regional sean necesarios
para sus actividades profesionales.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Periodistas se regirá por la
legislación de colegios oficiales y profesionales así como
por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen
interior.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine
la Ley de Colegios Profesionales, observando para su
elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine
la legislación vigente.
Disposición adicional
Con independencia de su titulación, podrán ser
miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas
de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran
a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a
la promulgación de esta Ley.
Disposiciones transitorias
Primera
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
de la Prensa de la Región de Murcia, actuando como comisión
gestora, deben aprobar en el plazo de diez meses
a partir de la entrada en vigor de esta Ley los estatutos
provisionales del Colegio de Periodistas de la Región de
Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea
colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria
y el procedimiento de su desarrollo.
Segunda
1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la
convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante
la publicación en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente
serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos
correspondientes en los órganos colegiales.
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto
con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente,
deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine
sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción
en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Tercera
Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión
en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos
previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional,
acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de
Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de
Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad
contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de
la profesión y la realización de funciones específicamente
periodísticas.
La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia,
en su carácter de miembro federado de la Federación de
Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de
elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y
Asuntos Profesionales.
Se establece un plazo de seis meses, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes
de ingreso. Transcurrido dicho plazo sin presentar
la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse
colegiado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de
Murcia”.
Murcia, 16 de marzo de 2007.
El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
ESTATUTOS
DEL COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS
DE LA REGIÓN DE MURCIA
PREÁMBULO
La creación del Colegio de Periodistas en algunas comunidades autónomas españolas constituye una nueva realidad para la profesión periodística, lo que, pese a no ser obligatorios, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y que lo hagan más participativo y más entregado a las necesidades y coyunturas actuales en el desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación que, con las mismas esencias, ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.
Las experiencias de Cataluña, de Valencia y de Galicia han llevado a interpretar como muy oportuna e ilusionante la constitución de un Colegio Oficial de Periodistas en la Región de Murcia, siguiendo así el mandato de la Ley aprobada por unanimidad en la Asamblea Regional y teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.
CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y FUNCIONES
ART. 1- DEFINICIÓN
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 5/2007, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 16 de Marzo de 2007.
ART.2- FUNCIONES
Las funciones del Colegio son:
1. Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo.
2. La defensa profesional de sus miembros.
3. Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio profesional.
4. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
5. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
6. Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.
7. Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.
8. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los colegiados y de los miembros del colectivo periodístico en general.
9. Todos aquellos otros puntos que el Colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta Directiva y/o la Asamblea de los socios.
ART. 3 – ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ART. 4- DOMICILIO
El domicilio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia estará en la Avenida Gran Vía Escultor Salzillo, Nº 5, Entresuelo Izquierda, C.P. 30004, Murcia, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios, establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
CAPÍTULO 2: DE LOS COLEGIADOS
ART. 5- INGRESO
Podrán ingresar en el Colegio Oficial de Periodistas de Murcia:
1. Aquellos que posean un título superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura, expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable.
2. Los profesionales de otros países de la UE, siempre que reúnan la condición establecida en el punto 1 de este artículo.
3. El Reglamento del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia recogerá la figura del “pre-inscrito” o “pre-colegiado”, que tendrá derecho a participar en actividades informativas y formativas, que recibirá las publicaciones del Colegio, que podrá recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad, y podrá involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero que no tendrá derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios e indique formalmente su paso a la situación de colegiado. Si a los seis meses de terminar sus estudios, y, siempre que reúna los requisitos que establece este Estatuto, no pidiera ingresar como colegiado perderá su condición de “pre-inscrito”.
4. Todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de la Ley del Colegio Oficial de Periodistas pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
ART. 6- COLEGIADOS DE HONOR
El Colegio Oficial de Periodistas, a través de su Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Asamblea General, podrá nombrar Colegiados de Honor en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos.
ART. 7- ADMISIONES
La incorporación de los miembros del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será estudiada, caso por caso, por la Comisión de Admisión, formada por miembros de la Junta de Gobierno. La Comisión previa comprobación de los requisitos exigidos reconocerá el derecho de los solicitantes a pertenecer al Colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión. Los solicitantes se supeditarán a las condiciones establecidas en este Estatuto a tenor de lo dispuesto en el Art. 6.1 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
ART. 8- DENEGACIÓN Y RECURSOS
La incorporación al Colegio será denegada cuando el solicitante no responda a los requisitos establecidos en el artículo 5, relativo al ingreso. Aquel solicitante que haya visto denegada su petición podrá presentar un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio.
CAPITULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ART. 9- DERECHOS
1. Los miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:
a) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.
b) La atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.
c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho de posibilitar la emisión del voto por correo en los términos establecidos en estos Estatutos, según lo exigido en el Art. 8.2 c) de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
d) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el Reglamento.
e) Disponer, en los casos que establezca el Colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.
f) Al seguimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como al acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.
g) A la participación en las tareas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de Gobierno.
h) La presentación a los órganos de Gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.
i) Ostentar voz y voto en las Asambleas convocadas por el Colegio.
j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante censura por medios de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este Estatuto.
2. Los colegiados podrán crear en el seno del Colegio las agrupaciones representativas de intereses específicos, según lo establecido en los arts. 6.8 y 8.2 c) de la Ley 6/1999, con sometimiento en todo caso a los órganos del gobierno del Colegio.
ART. 10- VOTO DE LOS COLEGIADOS
Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voto en todas las Asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos.
ART. 11- OBLIGACIONES
Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio de comunicador y mantener el secreto profesional.
b) Cumplir con lo dispuesto en lo Estatutos y en sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las Asambleas, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los Estatutos.
c) Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados.
d) Comunicar cualquier cambio de residencia o de condición profesional.
e) Abonar, en virtud de lo establecido en los reglamentos, las cuotas que procedan.
ART. 12- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADOS
La condición de Colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Baja voluntaria, comunicada siempre por escrito.
c) No estar al corriente de los pagos de las cuotas del Colegio. La baja se producirá después de haber sido requerido de forma fehaciente. Estar al día de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas y derramas al menos hasta el final del año anterior.
d) En los casos de reincidencia previstos en el Art. 15, Apartado b), punto 3.
CAPITULO 4: REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 13- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.
ART. 14- COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva o de Gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una falta de las señaladas en el siguiente artículo y se tramitará según lo establecido en los presentes Estatutos.
ART. 15- INFRACCIONES
Las infracciones serán consideradas según su gravedad como faltas leves, faltas graves, y faltas más graves o muy graves.
1. Serán consideradas faltas leves:
Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos Estatutos, de las Normas del Reglamento o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta Directiva.
2. Serán faltas graves:
a) Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones colegiales establecidas.
b) Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.
c) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.
3. Serán faltas más graves o muy graves:
a) El ejercicio del Periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.
b) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.
ART. 16- SANCIONES
1. Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el Decano, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.
3. Las faltas más graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años. En casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del Colegio.
ART. 17- PROCESO DISCIPLINARIO O GARANTÍAS
1. No se podrá imponer ningún tipo de sanción sin audiencia previa del interesado.
2. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o por una denuncia o una comunicación no anónima. El Decano, de acuerdo con la Junta Directiva, designará un instructor o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas antes de abrir el expediente propiamente dicho.
3. En la tramitación del expediente se respetarán, en todo momento, los principios jurídicos aplicables con especial referencia a la audiencia en el expediente de las partes implicadas. Supletoriamente serán aplicadas las normas de Derecho Administrativo tal y como previene el art. 11 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
4. La resolución final del expediente tendrá que ser escrita y motivada y deberá ser notificada a las partes interesadas.
5. Si el presunto infractor fuese miembro de la Junta Directiva, no formará parte en las deliberaciones ni tampoco en las votaciones de la Junta sobre su caso.
ART. 18- RECURSOS Y PRESCRIPCIÓN
1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la propia Junta Directiva. Por otro lado, se deberá interponer en un plazo de 15 días desde la notificación al interesado, y se resolverá en un plazo de tres meses.
Una vez agotada la vía corporativa, la resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
2. Las faltas leves prescriben al cabo de un mes de haber sido cometidas; las graves, al cabo de tres meses, y las más graves al cabo de un año.
CAPÍTULO 5: ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
ART. 19- ORGANIGRAMA
1. Los órganos del Colegio serán: el Decano, la Junta Directiva o de Gobierno y la Asamblea General.
2 La Junta Directiva o de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Decano, Vicedecano o Vicedecanos, Secretario, Tesorero, y diez vocales. Su duración en los distintos cargos será de cuatro años, y su renovación será de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.
ART. 20- JUNTA DIRECTIVA: EL PLENO Y LA COMISIÓN PERMANENTE
1. La Junta Directiva o de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno: el Decano, el Vicedecano o Vicedecanos, el Secretario, el Tesorero y los vocales.
3. Integran la Comisión Permanente el Decano, el Secretario y el Tesorero.
ART. 21- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
1. Es función de la Junta de Gobierno: la dirección, administración y gobierno del Colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y la Asamblea; apoyar a los colegiados en sus justas aspiraciones profesionales, y disponer la inversión de los fondos de la entidad. La Junta de Gobierno entenderá de las reposiciones que se presenten contra sus decisiones.
2. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría. En caso de producirse empate el voto del Decano será el dirimente.
3. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio; presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día; autorizar los pagos, y supervisar las actas de las sesiones.
4. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en caso de dimisión, enfermedad o ausencia, y asumir sus obligaciones.
5. Corresponde al Secretario: redactar las actas y autorizarlas con su firma, bajo supervisión del Decano; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno; custodiar los sellos y los archivos del Colegio; preparar, de acuerdo con el Decano, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia, y controlar el registro de colegiados.
6. Corresponde al Tesorero son: custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar el anteproyecto del presupuesto; dirigir la contabilidad, expedir y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, y solicitar los cobros de las cuotas a los colegiados, así como efectuar los pagos acordados.
7. Los vocales sustituyen, por este orden, y según la prelación de la lista en la que se presentaron como candidatura, al Secretario y al Tesorero. Contribuyen, con su voz y voto, a las decisiones de la Junta y deben cumplir las funciones que ésta les encomienda.
8. Los miembros de la Junta se distribuirán las labores de representación en los diferentes órganos donde tenga presencia el Colegio Oficial de Periodistas bajo las premisas de la eficacia y de la operatividad en el desarrollo de las diferentes Comisiones de trabajo donde sea preciso intervenir con el propósito ineludible de servir de la mejor manera posible a los intereses del colectivo profesional.
ART.22- PERIODICIDAD DE REUNIONES
1. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, como mínimo, y tantas veces como sea necesario por decisión del Decano o la tercera parte de los miembros de la Junta. Cuando un directivo no asista a las reuniones cinco veces consecutivas, o diez no consecutivas, sin justificación suficiente, podrá ser destituido.
2. Si por la causa anterior o cualquier otra se produjera una vacante entre los Vocales, en la Secretaría, en el Vicedecano o en los Vicedecanos, o en la Tesorería, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
3. Los integrantes de la Junta serán convocados en sesión ordinaria por el Secretario, por disposición del Decano, como mínimo 72 horas antes y con el orden del día establecido. Llegados la hora y el día, la Junta comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los directivos. En caso contrario, la Junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidos, aunque los presentes no sumen el quórum indicado
En caso de urgencia, y debidamente motivada, se podrá hacer una convocatoria de Junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de este encuentro.
4. La Comisión Permanente podrá reunirse para asuntos de trámites o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en pleno en la reunión siguiente.
5. La Junta es solidariamente responsable de todos los actos de su gestión. Esta responsabilidad se extingue, en lo que concierne a la petición de cuentas en el ámbito del Colegio, a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso del Tesorero, su responsabilidad cesa una vez que haya entregado los valores, en debida forma, al Tesorero entrante, así como la contabilidad cerrada, y una vez que se hayan rendido cuentas en la primera Asamblea siguiente a la liquidación de cuentas de su periodo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se deriven por las respectivas actuaciones de la Junta y sus miembros.
ART. 23- CESE Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS
1. El Decano y los miembros de la Junta Directiva o de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:
a) Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.
b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia de los interesados.
d) Carencia de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.
e) Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta Directiva al menos por el diez por ciento de los colegiados. La Junta convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados inscritos en el censo actualizado.
2. Las vacantes producidas en algunos de los cargos serán sustituidas por otros miembros de la Junta Directiva. En todo caso, las personas designadas ocuparán el cargo sólo hasta la próxima elección.
3. en el caso de dimisión del Decano, éste será sustituido por el Vicedecano que la Junta Directiva designe o haya designado al constituirse en su momento. Si esto se produjera antes de transcurrido medio mandato del Decano, esta sustitución habrá de ser ratificada, dentro de los tres meses desde que se haya producido, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Si la dimisión se produjera cuando se haya cubierto la mitad del mandato, se convocarán elecciones. El Decano electo, por decisión de la Junta, ostentará el cargo hasta el momento en que esté prevista la siguiente convocatoria electoral.
4. Si se produjera la dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, igualmente se procederá a la convocatoria de elecciones, es decir, habrá elecciones a Decano y a la totalidad de cargos, en el plazo de treinta días. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
5. La sustitución de los cargos de la Junta, en caso de dimisión por presentarse nuevamente a elección, así como por enfermedad u otra causa que impida su asistencia, corresponderá al miembro o cargo inferior inmediato, determinado por el orden de prelación fijado en estos Estatutos.
ART. 24- ASAMBLEA ORDINARIA
1.La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre. La Junta dará cuentas de su gestión y del movimiento económico realizado. La Asamblea General quedará constituida y tomará acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con la asistencia del cinco por ciento de los miembros en segunda convocatoria, la cual se celebrará media hora más tarde del mismo día.
2. En caso de no conseguirse ese quórum, la Junta convocará una segunda Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Se admitirá el voto delegado conforme al procedimiento habitual.
ART. 25- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1. La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta lo estime conveniente o cuando lo demande el diez por ciento de los colegiados por escrito al Decano, explicando el motivo de la petición. En todos los casos, el quórum de asistencia, personal o delegada, será como mínimo del diez por ciento de los miembros.
2. En caso de no lograr ese porcentaje, la Junta convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia mínima establecida, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Las proposiciones a la Asamblea General Extraordinaria se deberán presentar un mes antes de celebrarse, y diez días antes deberán ser conocidas por los colegiados. En caso de urgencia, la Junta podrá acortar estos términos. El voto podrá ser delegado.
3. La Asamblea Extraordinaria decidirá puntualmente sobre todos los aspectos cruciales que tengan que ver con el Colegio Oficial de Periodistas, con sus miembros o acerca del colectivo. Para todo lo que no esté regulado expresamente en estos Estatutos, si se trata de una situación o contenido básico o fundamental para el ejercicio profesional, será convocada una Asamblea Extraordinaria con el fin de que delibere convenientemente, sin perjuicio de que sea un asunto tratado en una Asamblea Ordinaria, si coincidiera con ésta temporalmente.
CAPÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA; RECURSOS DEL COLEGIO
ART.26- RECURSOS ORDINARIOS
Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:
a) Los rendimientos económicos que producen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
b) Los derechos de colegiación.
c) Los derechos de expedición de certificados y carnés.
d) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.
e) La cuota fija de los colegiados y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.
f) Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los colegiados.
g) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.
ART. 27- RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:
a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.
b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia.
c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Oficial, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.
d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Oficial de Periodistas de Murcia cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.
e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.
ART. 28- PATRIMONIO
1.El patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas será administrado por la Junta Directiva.
2. La Junta Directiva acordará lo que corresponda sobre el depósito y la custodia de caudales.
3. Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas serán reflejados en un inventario por el tesorero de la Junta Directiva. La estructura de este inventario y los datos que debe contener serán determinados por la Junta.
ART.29- DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN
En caso de disolución del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será nombrada una comisión liquidadora, la cual, suponiendo que hubiera bienes o valores sobrantes tras satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que los sustituyan, o bien a las entidades benéficas y de previsión social de los periodistas dentro de su ámbito territorial, o, finalmente, procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo en partes alícuotas entre los colegiados.
SECCIÓN SEGUNDA: REGIMEN PRESUPUESTARIO
ART. 30- DEL PRESUPUESTO ANUAL
El presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.
ART. 31- EJERCICIO PRESUPUESTARIO
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.
ART. 32- COMPOSICIÓN Y CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
1. El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.
Cada presupuesto contendrá:
a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.
b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.
c) Relación de ingresos a percibir durante el ejercicio.
2. Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos. Salvo excepciones debidamente justificadas y avaladas, y aprobadas en Junta y en Asamblea General, no se podrá recurrir al endeudamiento.
ART. 33- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO:
1. La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será la determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.
2. Los créditos se reunirán en una triple clasificación:
a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.
b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades a realizar.
c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.
3. Los estados de ingresos distinguirán los conceptos especificados en los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.
ART. 34- FASES EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
1) Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia por parte del Tesorero.
2) Elaboración por la Junta Directiva del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.
3) El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta Directiva, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia. Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:
a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.
b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.
c) Un informe económico-financiero.
ART. 35- PRÓRROGA PRESUPUESTARIA
1) Si el presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta Directiva decidirá por sí misma.
2) Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.
ART. 36- TRANSFERENCIA ENTRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
La Junta Directiva podrá acordar, dentro del ejercicio presupuestario, transferencias entre partidas, excepto en las transferencias de partidas de capital a partidas de gasto habrán de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
ART. 37- HABILITACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
La Junta Directiva podrá habilitar nuevas partidas presupuestarias o ampliar la dotación de las existentes en el transcurso del ejercicio presupuestario, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de gasto.
b) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de capital.
c) Que se trate de una habilitación de nuevas partidas de gasto o de inversión o de una ampliación de las existentes que venga íntegramente financiada con ingresos del ejercicio mismo no previstos en el presupuesto. Esta habilitación o ampliación de partidas no se podrá hacer hasta contar con la seguridad de disponer de los fondos correspondientes. En los otros casos, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria.
ART. 38- GASTOS PLURIANUALES
Se podrán autorizar los gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que la parte correspondiente esté contemplada en el presupuesto del año.
ART. 39- LIQUIDACIÓN
1. Cada año se celebrará, antes del 30 de junio, una Asamblea General ordinaria del Colegio Oficial de Periodistas, en la que la Junta de Gobierno presentará la liquidación del presupuesto y el balance y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del Colegio a 31 de diciembre del año anterior.
Esta documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la Junta de Directiva considere oportuna.
2. Los colegiados, en nombre de al menos el 5 por ciento del censo, podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la Asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
3. En la Asamblea, la Junta Directiva presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:
a) Para poder elaborar los estados consolidados, el Tesorero preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la Junta Directiva, la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la Asamblea General Ordinaria.
b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:
-Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos a realizar con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.
-Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporándolo, por lo tanto, al saldo al fondo social de la Corporación.
c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social.
ART. 40- OPERACIONES DE CRÉDITO
La Junta Directiva está facultada para concertar las operaciones de crédito que estime necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso. Para realizar operaciones de crédito a plazos superiores, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea Extraordinaria cuando el capital total del crédito sea superior al 25 por ciento del presupuesto de aquel año para el órgano y/o servicio al que va destinado.
ART. 41- EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO
Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del Colegio Profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del Colegio, se regularán en un posterior Reglamento, que deberá ser aprobado por una Asamblea General Extraordinaria.
SECCIÓN TERCERA: CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL COLEGIOART. 42- INTERVENCIÓN
1) La función interventora comprenderá:
a) La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.
b) La intervención formal del pago.
2) No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.
3) La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá delegar en los servicios administrativos los actos de intervención y de pago correspondientes a los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y lapso sucesivo o, en general, las operaciones económicas de un determinado importe, que se fijará por la Junta Directiva en cada momento. Esta delegación se hará, si se tercia, mediante el correspondiente poder notarial. La persona o personas apoderadas darán cuenta periódicamente de su gestión al Tesorero, y éste examinará la documentación que corresponda e informará, paralelamente, a la Junta Directiva.
ART. 43- CONTABILIDAD
1) La actuación del Colegio Oficial de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.
2) La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Oficial de Periodistas y a sus explotaciones económicas.
3) Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.
ART. 44- AUDITORÍAS
Anualmente, la Junta de Directiva encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Oficial de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la Asamblea.
SECCIÓN CUARTA: DEL PERSONAL DEL COLEGIO
ART. 45- CONTRATACIÓN Y FUNCIONES
La Junta de Gobierno contrata al personal administrativo que preste sus servicios al Colegio y le asigna sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio por su inclusión específica en los presupuestos ordinarios.
CAPÍTULO 7: ELECCIONES
ART. 46- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN GENERAL
Se convocarán elecciones cada cuatro años, a fin y con el efecto de elegir al Decano/ana y a su Junta Directiva, según el procedimiento establecido en estos Estatutos. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con los límites establecidos en el artículo 48 de los presentes Estatutos.
ART. 47- ELEGIBILIDAD Y CONDICIÓN DE ELECTOR
1. Tendrán la condición de electores todos los colegiados con una antigüedad mínima de tres meses en el momento que sean convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas.
2. Todos los cargos serán gratuitos, pero no habrán de suponer ningún gasto para la persona que los ejerza. Para optar al cargo de Decano será necesario ser colegiado en activo como ejerciente de la profesión, según el Art. 7/1 de la Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales y contar con una antigüedad mínima de 4 años como colegiado en el momento en el que se convoquen elecciones.
ART. 48- CAUSAS DE INEGIBILIDAD
No tendrán la condición de elegibles:
1. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Cuando las personas que sean candidatos en unas elecciones sean miembros de la Junta Directiva y no hayan dimitido previamente de su cargo en el proceso elector. Esto no regirá en los primeros comicios del Colegio.
3. Cuando se haya sido objeto de sanción por parte del Colegio por haber cometido varias faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de varias graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de varias muy graves durante los últimos seis años.
4. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.
5. Cuando se haya formado parte ininterrumpidamente de la Junta Directiva durante los 8 años anteriores a la convocatoria de elecciones. Nadie podrá presentarse a más de dos mandatos consecutivos a excepción de aquellos que opten al Decanato, cargo que igualmente tendrá una duración máxima de 8 años, pero al cual podrán optar como candidatos incluso aquellas personas que hayan formado parte de las sucesivas Juntas Directivas, en otros cargos, durante los ocho años anteriores a su presentación.
ART. 49- CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL
La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta Directiva con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, la Secretaría habrá de exponer de forma pública la convocatoria electoral, donde se hará constar:
a) Cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos de antigüedad y de situación colegial exigidos para poder resultar elegible.
b) Día y hora de celebración del acto electoral y hora de cierre para empezar el escrutinio.
c) Requisitos del voto por correo.
d) Censo electoral por orden alfabético.
e) Nombramiento de la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros de la Junta Directiva saliente que no tengan la condición de candidatos en las selecciones convocadas.
2. Para presentar la candidatura como Decano será necesario contar con el respaldo de, al menos, el 5% de los colegiados. Esto no será así en el caso de la primera convocatoria electoral del Colegio. Si se presenta una sola candidatura, no será preciso celebrar votaciones para cubrir los diferentes puestos, y ésta será proclamada automáticamente. La Junta Directiva ocupará los puestos que se hubieren establecido en la oportuna candidatura.
3. En el supuesto de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a Decano no se presentara nadie, se abriría un nuevo periodo electoral, de igual duración que el primero, y si, en este caso, tampoco se presentara ninguna candidatura, haría falta convocar una Asamblea Extraordinaria, en la cual se decidiría sobre la situación planteada.
4. En caso de que el Decano o cualquier miembro de la Junta Directiva presenten su candidatura a las elecciones, deberán dimitir previamente del cargo que estén ocupando, y, hasta la toma de posesión del nuevo miembro electo, serán sustituidos de la forma siguiente: el Decano/ana, por el Vice-decano/ana que designó, o bien, en el supuesto de que éstos también se presenten a las elecciones, por el Secretario/aria de la Junta de Gobierno, y así sucesivamente. Esto no regirá en el caso de los primeros comicios del Colegio Oficial de Periodistas.
5. Un mismo colegiado no podrá presentar dos candidaturas.
ART. 50- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
La Junta Electoral, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha máxima de presentación de candidaturas, proclamará, como tales, aquellas que reúnan los requisitos exigibles. Acto seguido lo publicará en los tablones de anuncios del Colegio, y lo comunicará a los interesados.
ART. 51- CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN
La composición de los órganos directivos del Colegio será la que resulte de las elecciones. La duración de cada cargo será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con las excepciones que contemplan los presentes estatutos. El Decano y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por votación libre y secreta siempre.
ART. 52- VOTACIONES
1. La votación será directa y secreta. Los colegiados tendrán por igual el derecho a un voto, en la consideración democrática de que cada ciudadano o ciudadana tiene derecho a un sufragio, que es personal.
2. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral que se compondrá de tres miembros designados por sorteo entre los colegiados, actuando de Presidente el de mayor edad y de Secretario el de menos edad. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.
3. Las votaciones se realizarán en el día señalado y en el horario previsto previamente por la Junta Directiva y a tal efecto anunciado. Constituida la mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista por finalizarla, según se establezca previamente en la convocatoria.
4. Todos los colegiados que componen el censo electoral tendrán derecho a voto. Los colegiados podrán emitir su voto por correo, según las siguientes normas:
a) Cada sobre indicará en su exterior el motivo de la convocatoria: “Elección a Decano y a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia”. Este sobre, debidamente cerrado, irá acompañado de la fotocopia del D.N.I. o del carné colegial, y se introducirá en otro, en el cual deberá figurar escrito el nombre del votante, con su firma estampada en el borde de cierre. Este sobre habrá de llegar por cualquier medio que ofrezca credibilidad a la mesa electoral antes de las 12 del mediodía de la jornada de las votaciones.
b) Durante todo el periodo electoral, los sobres de voto por correo, debidamente cerrados e introducidos en otro sobre y con el nombre y firma del votante -lo que permitirá verificar su identidad y mantener el secreto de voto- serán admitidos por la Secretaría, la cual comprobará la inclusión del votante en el censo de electores y verificará su firma. Los sobres considerados como correctos serán custodiados por la Secretaría hasta su remisión a Mesa Electoral. Estos sobres con el nombre y la firma de quien vota habrán de llevar de manera bien visible las indicaciones "Votos por Correo", "Elecciones a Decano y a Junta Directiva". Los votos por correo de los colegiados que no figuren en el censo de electores correspondiente, los que no puedan identificarse o aquellos que las firmas no sean correctas a criterio de la Junta Electoral serán nulos.
c) Una vez finalizado el voto personal, se procederá a introducir en la urna que corresponda los votos recibidos por correo, anulándose los sufragios en los casos de votos duplicados, de aquellos que no cumplan estas normas y los de los colegiados que hayan votado previa y personalmente.
ART. 53- RECLAMACIONES EN MATRIA ELECTORAL
1. Cualquier irregularidad que acontezca con motivo de las elecciones de los órganos directivos del Colegio, a excepción de las ya reguladas expresamente en los presentes Estatutos, podrá ser impugnada por cualquier colegiado mediante interposición de Recurso de Reposición ante la Junta Electoral que decidirá en plazo de cinco días. Contra su resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días y habrá de ser resuelta en el plazo de un mes a contar desde el día de su interposición.
2. En todo aquello no previsto, los recursos se regirán por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía corporativa, quedará abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes en el plazo de dos meses.
CAPITULO 8: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES, NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN
ART. 54- DERECHO APLICABLE
1. Los acuerdos que adopten la Junta Directiva o la Junta General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.
2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.
3. Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderá referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
ART. 55- NOTIFICACIONES A LOS COLEGIADOS
1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.
2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.
3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.
4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular.
ART. 56- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS COLEGIALES
1. Los acuerdos definitivos adoptados por la Junta Directiva o por la Junta General sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. La Junta Directiva también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante los órganos competentes si entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.
ART. 57- SUSPENSIÓN DE ACUERDOS COLEGIALES
La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o por la Junta General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De acuerdo con el literal de la Disposición Adicional de la Ley del Colegio Oficial de Profesionales de la Región de Murcia, todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de aquella Ley pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, salvo que realizaran una manifestación expresa de voluntad en contra a tal incorporación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Lo estatuido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Murcia, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.
SEGUNDA.-Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Vº Bº
El PRESIDENTE
I. La formación de los periodistas: hay que compatibilizar la formación teórica con la adquisición de experiencia práctica
¿El periodista nace o se hace? Pregunta clásica para el debate, que además lleva aparejada una cuestión que ha afectado desde siempre a esta profesión: el intrusismo. Hemos que decir que, al menos según los últimos estudios de la profesión (es verdad que no siempre somos realistas en ellos: no nos atrevemos a contar todo lo que vemos) el intrusismo parece haberse convertido más en un mito que en una realidad. Bien puede ser –lo damos por seguro- que esta situación se deba a la proliferación de las facultades de periodismo en toda España. Con cientos de licenciados en comunicación todos los años en las universidades es difícil creer que un empresario se vea en la necesidad de contratar a una persona no titulada. No obstante, sí ocurre, pero creemos que es, sobre todo, en los ámbitos rurales o de menor desarrollo económico, y quizá también se da el caso de personas que son contratadas en los medios porque les aportan un nombre o un prestigio.
Tal vez la cuestión estribe en que hay que dotar a la profesión periodística del valor que se merece a través de la asignación, con base legal, de una serie de competencias profesionales que deben adquirirse en las facultades. Nos atrevemos a decir que estamos en el momento perfecto para luchar por esta causa, con la introducción paulatina en la que nos hallamos de los estudios de grado en todas las facultades españolas, aunque nos tememos que puede ser otra oportunidad perdida. Es la única forma de acabar con el intrusismo, en la medida en que esté extendido; un intrusismo que, por otra parte, no puede existir -no se permite- en otras profesiones, al parecer más valoradas por el legislador, o tal vez más unidas y mejor representadas. Nos referimos a profesionales como los arquitectos, los ingenieros o los médicos. El final no puede ser otro que el hecho de que sólo un profesional del periodismo, es decir, un licenciado, pueda poner su firma a una noticia, una entrevista o un reportaje.
¿El periodista nace o se hace? Digamos que sólo puede ser una mezcla de ambas cosas. Para empezar, porque sin una verdadera vocación es difícil que muchos continúen en una profesión en la que lo que más extendido son los sueldos bajos y los horarios excesivos, incluidos fines de semana. Para continuar porque el periodista debe adquirir un andamiaje teórico y cultural en la facultad. Y, para seguir avanzando, porque esta formación teórica debe complementarse con la necesaria experiencia práctica. Y siempre continúa, porque el aprendizaje, y muy especialmente de esta profesión, no puede ser sino permanente durante toda nuestra carrera laboral.
Esto que decimos nos conduce a dos reflexiones más: la exigencia de acercar las universidades a las empresas y a la profesión, es decir, al mundo real, y, por otro lado, de una continua formación del periodista a través de cursos de reciclaje. Con respecto a lo primero, es evidente que hay que dotar a los estudios de periodismo de más herramientas prácticas que se traduzcan en competencias profesionales, en experiencia, al fin y al cabo, para los estudiantes. En lo que se refiere a los cursos de reciclaje, ya hemos comprobado en un muestreo de 2008 que son pocos, aunque bien instrumentalizados. Esta formación es, sin lugar a dudas, imprescindible, habida cuenta de que en nuestra profesión debemos estar siempre pendientes de actualizarnos para acometer las nuevas demandas. En definitiva, si la universidad no puede dejar de dirigirse más al mundo real de la profesión, tampoco ésta puede olvidar la formación continua de los profesionales.
En el terreno de la formación, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ocupan un puesto privilegiado. Su contemplación en los planes de estudio de las universidades ha dado un giro de 180 grados en la última década. Y lo mismo ocurre en el terreno profesional.
No olvidemos la necesaria formación en estas tecnologías, para conseguir las competencias digitales adecuadas para un manejo también más eficaz. Tampoco obviemos su uso racional como fuente de información, pues Internet se ha convertido en una fuente fundamental en el trabajo diario de los medios. Como cualquier otra fuente, hay que contrastarla, y es ésta una carencia grave que se ha recogido en algunos estudios nacionales.
II. Las condiciones laborales del periodista: superar la precariedad, conciliar el trabajo con la vida familiar
El perfil del periodista podría definirse como hombre o mujer en número casi idéntico, aunque esta tendencia puede invertirse en el futuro, habida cuenta de que el número de mujeres supera con creces al de hombres en las facultades de periodismo-, joven –se accede a la profesión con una media de 24 años-, soltero, y sin perspectivas de tener descendencia y de formar una familia a corto plazo. Su remuneración no suele ser muy alta, pues, tal y como concluimos en el estudio que realizamos en la Universidad de Murcia en 2008, sólo uno de cada cuatro tiene un salario decente en concordancia con el alto nivel de vida que existe en España. Los datos de este citado estudio no son del todo malos, pero nos tememos que la realidad puede ser bastante peor.
Los horarios excesivos, incluidos muchos fines de semana, pueden muy bien ser la razón por la cual es tan difícil conciliar la vida familiar con el ejercicio de esta profesión. Los medios nunca descansan, y los periodistas van a la par. Precisamente, en la tarea de superar la precariedad laboral del periodista deben jugar un papel fundamental las Asociaciones y los Colegios Oficiales de Periodistas.
III. Trabajar unidos: la importante labor de las Asociaciones y Colegios de Periodistas
Ante los problemas planteados por los profesionales, y, tal y como se ha indicado, una de las posibles fuentes para mejorías y dirimir conflictos (quizá son unos términos excesivos, pero lo cierto es que recogen muchas esperanzas), una de las fuentes de solución o de resolución de problemas en todo caso, son los Colegios Oficiales, e incluso las mismas Asociaciones de la Prensa que van a derivar (están en ese proceso) en los citados Colegios. Entidades que serán los interlocutores básicos con los que trabajar de cara a la lucha común y unida frente a la precariedad laboral, los bajos salarios, el intrusismo, las presiones, las deficiencias y carestías en el ejercicio de la profesión, la falta de regulación, el incumplimiento de las leyes, la necesidad de apoyar a determinados colectivos y de amoldar, por ejemplo, horarios y quehaceres, etc.
Hay mucho por realizar, y es muy poco lo que se ha llevado a cabo desde estas entidades, incluso en los últimos años. Se reclama por parte del propio colectivo unión, y unión hay que conseguir para salir de este estancamiento en el que estamos.
Los Colegios, como se suele decir, serán lo que quieran los profesionales. No son obligatorios, ni lo serán. La normativa europea, y específicamente la española, no marchan por y con esa dinámica. Hasta los que eran obligatorios en otros ámbitos y esferas dejarán de serlo, y nos parece bien. Los colectivos y sus representantes deben ganarse una credibilidad que, en el caso específico de los periodistas, es el arma concreta con la que poder afrontar los grandes problemas de falta de prestigio con que están siendo calificados socialmente en los últimos años.
Entre las funciones de los Colegios estará el definir qué es ser periodista, y, sobre todo, qué o quién no lo es; poner en marcha Estatutos de la profesión, consensuar códigos deontológicos, definir y hacer seguimiento de buenas y malas praxis de este oficio, poner en marcha Observatorios del funcionamiento de los medios y sus trabajadores, y colaborar con los sindicatos y las Administraciones en la dignificación y mejora de un quehacer comunicativo que, recordemos, es básico para una sociedad democrática.
El quehacer de los Colegios Oficiales de Periodistas es básico y fundamental para un crecimiento digno y acorde con los cánones y las responsabilidades de una profesión que ha cedido demasiado de un territorio que no es suyo, sino que más bien toma de la propia sociedad, a la cual se debe y a la cual sirve en una clara función pública (la misma que le confieren el sentido común y las leyes).
Los Colegios deben, pues, estar atentos a lo que ocurre e ir sumando con el resto de organizaciones de la esfera comunicativa en el deseo de que la mejora de lo periodístico lo sea también de toda la sociedad. El papel es arduo, y, seguramente, a largo plazo, pero también los resultados serán interesantes y muy atractivos para todos.
Los Colegios Oficiales de Periodistas
Los nuevos retos de la profesión periodística están ahí, y por ello, entre otras actuaciones, se están transformando las Asociaciones de la Prensa, o bien, en paralelo, se están generando otras entidades cercanas, como son los Colegios Oficiales, que, sin duda, no van a ser, como se puede suponer, ninguna “panacea” a la hora de solventar los problemas del gremio. No obstante, van a ser un revulsivo necesario. Como quiera que no es imposible recuperar el tiempo perdido y ese maltrecho prestigio, vapuleado por un ejercicio de la profesión que, en algunos ámbitos (léase, por ejemplo, la mala Prensa del corazón o la telerrealidad, repetimos), no es el más certero, o por una coyuntura de crisis que nos ataca de una manera particular, es necesario que estas nuevas entidades aglutinen toda la fuerza que sea posible del sector y de sus profesionales en aras de mejoras sustanciales que también redundarán en la sociedad al completo. No olvidemos que los medios y sus trabajadores se deben a los ciudadanos y ciudadanas, a quienes sirven a través de la labor pública que desempeñan.
Entre otras, en todo caso como algunas de las más sobresalientes, las ventajas de estos colegios serán:
-Van a dar mayor presencia al colectivo de los periodistas.
-Supondrán un instrumento de actuación, de formación y de reivindicación más útil y ágil para los profesionales de la comunicación.
-Dotarán de mayores relaciones y de otros instrumentos de presencia y de presión, como pueden ser los Observatorios sobre la situación del sector o las Comisiones de Trabajo en ámbitos como los éticos y deontológicos.
-Calarán más en la sociedad, y esperemos que también en el colectivo.
-Generarán y brindarán mayor cercanía a los problemas del gremio.
-Como no serán obligatorios, recalcarán la necesidad de estar más unidos.
-Procurarán un impulso de estas entidades y de los colectivos que aglutinan.
-Su ámbito específico será la defensa de los derechos profesionales, uniendo esfuerzos con los sindicatos, que han de abordar, en lo que es su papel fundamental, la defensa de los derechos laborales.
Éstas serían las ventajas, por así decirlo, de carácter filosófico-funcional. No obstante, parece evidente que habrá mejoras, cambios y aprovechamientos mucho más tangibles. Indefectiblemente serán los siguientes:
-Aumentarán la representatividad social e institucional de los Periodistas y de sus entidades de proyección, ya que los colegios son órganos reconocidos como instrumentos de participación social de los profesionales, según prevé el artículo 36 de la Constitución.
-Mejorarán la propia organización interna de estas entidades. Se avanzará en las normas del buen gobierno, ya establecidas, por otro lado, en el seno de la FAPE, pero que, en algunos casos, encuentran ciertas dificultades para su aplicación. Las exigencias legales que prevén las leyes autonómicas de los colegios, con el fin de poner orden en las cuentas y un mayor control no solo del buen funcionamiento democrático sino también de su régimen económico, supondrán un acicate para el colectivo en global.
-Las funciones deontológicas quedarán reforzadas. La Comisión de Quejas, como esboza la propia Ley, por ejemplo, de Murcia, tiene un reconocimiento expreso, y con seguridad que tendrá una mayor proyección pública e institucional. Habrá que trabajar en ello.
-Conviene recordar que no mermarán el papel y los objetivos de las Asociaciones actuales. Como en el caso de Murcia mantendrán su papel y protagonismo en las funciones que los propios miembros consideren oportunas. Es bueno que se perpetúen como herederas de un maravilloso legado histórico y/o patrimonial.
-Reiteramos el papel de acercamiento y de motivación que pueden realizar y que, sin duda, ya proyectan en los más jóvenes. Cada año cientos de egresados salen de las universidades en busca de un trabajo digno: les podemos ayudar, al tiempo que, si los entusiasmamos, podemos llegar mejor a las Redacciones, a lo que son en realidad, a cómo viven los periodistas, a los problemas…
Seguro que, poco a poco, podremos ir incorporando más funciones y más anhelos. Lo importante es su inmediata puesta en marcha en el afán (esperamos lograrlo) de conseguir estar más unidos y de optimizar las muchas capacidades y posibilidades que tenemos. Lo primero de todo es que creamos mucho más en la profesión. El milagro de una vuelta al prestigio y a la dignidad es posible. También es deseable por y para toda la sociedad, que es la beneficiaria del quehacer periodístico.
IV. Cronograma de los pasos a seguir para crear los Colegios Oficiales de Periodistas
-El primer paso es el contacto con todos los miembros de la organización profesional de referencia, que ha de ser la Asociación de la Prensa de la Región, en el caso de las uni-provinciales, o las diversas asociaciones existentes, en el caso de las multi-provinciales. Si en este último supuesto existe una Federación es claro que ésta es el referente de partida. La idea es que se celebre una Asamblea que impulse ese movimiento de creación del Colegio Profesional desde la propia Asociación o Federación. Hay que limar asperezas y mostrar a todos que se trata de un movimiento integrador y nada excluyente, donde la idea es perseguir una mayor dignificación de la profesión, a través de los Colegios, a los cuales solo se accederá desde las titulaciones que ofrece la Universidad.
-Es clave también el contacto con el poder Ejecutivo, y, a continuación, con el Legislativo. Ellos han de garantizarnos su apoyo. Hemos de convencerles de que estamos en el mismo barco y de que el Colegio, como ya se ha dicho, va a suponer una mayor unión del sector y una mejora cualitativa y cuantitativa del mismo a través de órganos de asesoramiento y arbitraje incluso.
-La experiencia nos dice que en un plazo de tres a seis meses, si el Poder Ejecutivo y Legislativo están por la labor, se debe aprobar la Ley marco que establece la creación del Colegio en la comunidad que fuere. Aportamos la Ley aprobada en Murcia, que es muy sencilla y que especifica que la Asociación de la Prensa es el punto de inicio, esto es, aparece como promotora y se asume, desde la propia norma, a todos los asociados que existieran hasta ese momento en esa entidad centenaria y de enorme calado social. Es una ley sencilla que nos entronca con FAPE, a la que se referencia como un bastión para dirimir conflictos de acceso desde la Comisión de Garantías: eso nos parece fundamental, pues los Colegios nunca han de ser elementos disgregadores de la Federación.
-El siguiente paso será la elaboración de los Estatutos, como explicitará la propia Ley del Colegio, para lo cual se convocará la Asamblea Constituyente del mismo, compuesta por los miembros de la Asociación de la Prensa que fuere. Una vez reciban el visto bueno asambleario, se remitirán a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para que sean visados y aprobados. Superado este trámite, se convocarán elecciones para decidir quién será el primer Decano y cuál ha de ser su primera Junta Directiva.
IV.1. Recomendaciones
-Todas las Asociaciones de la Prensa y/o Federaciones regionales de las mismas deberían plantearse convocar en el primer trimestre del año 2009 esas asambleas de impulso que hemos citado, y cuya labor sería la de servir de locomotoras de sus respectivos Colegios. En paralelo, las Juntas Directivas deberían reunirse con los poderes Ejecutivos, y contactar también con los representantes políticos en las correspondientes cámaras autonómicas, a fin de ir preparando el terreno y de que vayan empezando a confeccionar y a consensuar las oportunas Leyes para erigir los Colegios Oficiales de Periodistas en cada Comunidad Autónoma.
-En cuanto a las regiones donde no existe federación, una propuesta, que no tiene ningún afán reduccionista, ni excluyente, ni pretende generar controversias (es una posibilidad a tener en cuenta, sin perjuicio de las que se propongan por las propias Asociaciones de la Prensa), podría ser la convocatoria de una asamblea de todas las Juntas Directivas de las asociaciones existentes en la Comunidad que fuere, con el fin de elegir a una “Comisión de Notables”, consensuada por todos, y que actuaría por delegación, que se encargaría de encauzar los trámites y contactos conducentes a la constitución del Colegio. Sería bueno que esta Comisión estuviera tutelada por la propia FAPE en la idea y con el objetivo de contribuir a una representación lo más plural y aceptada posible.
V. ANEXOS
Presidencia
4911 Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del
Colegio Oficial de Periodistas de la Región de
Murcia.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley
5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de
Periodistas de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El artículo primero del título preliminar de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
establece, en su apartado b, que es función de la
Universidad al servicio de la sociedad: “La preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos
o para la creación artística”.
Por su parte, el artículo veintiocho de esta misma
norma determina, en su primer punto, que “El Gobierno, a
propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los
títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como las directrices generales de los
planes de estudio que deban cursarse para su obtención y
homologación”.
Al amparo de la referida Ley Orgánica se promulgó
el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre,
por el que se establecen las Directrices Generales Comunes
de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios
de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio
Nacional.
Y en consonancia con el mismo vio la luz el Real Decreto
1.428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece
el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y
las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquél.
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva
al Estado las competencias sobre las bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas, y el artículo
36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los colegios profesionales.
La legislación básica estatal en esta materia se encuentra
recogida en un texto normativo preconstitucional,
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales,
modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y
por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras
en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región
de Murcia, reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de
junio, en su artículo 11.10, determina que esta Comunidad
posee competencias de desarrollo legislativo y ejecución,
en el marco de la legislación básica del Estado, en materia
de colegios oficiales o profesionales. En el ejercicio
de tales competencias, se promulgó la Ley 6/1999, de 4
de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de
Murcia, en cuyo artículo 3.1. se establece que la creación
de nuevos colegios profesionales sólo podrá realizarse por
ley de la Asamblea Regional.
El artículo 20 de la Constitución española afirma que
todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión;
ese derecho fundamental no estará realmente protegido si
no existen sistemas de autocontrol en el ejercicio profesional
del informador y organismos que garanticen el ejercicio
digno de la profesión frente a los poderes públicos
y empresariales. Por otro lado, el papel que la legislación
confiere a los periodistas, a quienes la propia Carta Magna
atribuye mecanismos de defensa tales como la cláusula
de conciencia y el secreto profesional, es motivo más que
suficiente para la vertebración de la profesión de periodista
en una estructura colegial.
Desde el punto de vista del interés público, el singular
carácter de la profesión de periodista, cuya labor
incide en derechos fundamentales como el descrito de información
o el relativo a la intimidad, entre otros, justifica
la creación del Colegio Oficial de Periodistas que, aunque
de adscripción voluntaria, integrará a los profesionales
que disponiendo de los conocimientos y titulaciones necesarias
y suficientes ejerzan esta profesión. Todo ello
para una mejor defensa de la observancia de las reglas
y código deontológico de la profesión, lo que redundará
en un mejor servicio a los ciudadanos y a sus derechos
fundamentales, al tiempo que el Colegio se convierte en
un cauce idóneo para la colaboración con las administraciones
públicas.
La creación de un Colegio Oficial de Periodistas de
la Región de Murcia como entidad de derecho público deberá
servir, además, para ampliar y consolidar la tarea en
defensa de la libertad de expresión que los periodistas de
Murcia han venido desarrollando, tradicionalmente, desde
la Asociación de la Prensa de Murcia, a lo largo de sus
cien años de historia.
Artículo 1.- Objeto.
Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región
de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines y de cuantas funciones le sean propias,
de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente en la materia.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia
tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Ámbito personal.
1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de
Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren
en posesión de la titulación universitaria de Licenciado
en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, o
titulación declarada equivalente, así como aquellos que
se encuentren en alguno de los supuestos contemplados
en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.
2. Aquellas personas que tengan superado el primer
ciclo de Periodismo podrán inscribirse en el Colegio, pero
no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no
finalicen sus estudios.
Artículo 4.- Relaciones con la Administración
regional.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o
corporativos, el Colegio Oficial de Periodistas de la Región
de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales
y corporativas, con la consejería competente en materia
general de colegios profesionales, y, en lo relativo a
los contenidos propios de la profesión, con la consejería
competente en materia de comunicación y con cuantos departamentos
de la Administración regional sean necesarios
para sus actividades profesionales.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Periodistas se regirá por la
legislación de colegios oficiales y profesionales así como
por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen
interior.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine
la Ley de Colegios Profesionales, observando para su
elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine
la legislación vigente.
Disposición adicional
Con independencia de su titulación, podrán ser
miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas
de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran
a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a
la promulgación de esta Ley.
Disposiciones transitorias
Primera
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
de la Prensa de la Región de Murcia, actuando como comisión
gestora, deben aprobar en el plazo de diez meses
a partir de la entrada en vigor de esta Ley los estatutos
provisionales del Colegio de Periodistas de la Región de
Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea
colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria
y el procedimiento de su desarrollo.
Segunda
1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la
convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante
la publicación en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente
serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos
correspondientes en los órganos colegiales.
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto
con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente,
deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine
sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción
en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Tercera
Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión
en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos
previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional,
acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de
Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de
Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad
contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de
la profesión y la realización de funciones específicamente
periodísticas.
La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia,
en su carácter de miembro federado de la Federación de
Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de
elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y
Asuntos Profesionales.
Se establece un plazo de seis meses, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes
de ingreso. Transcurrido dicho plazo sin presentar
la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse
colegiado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de
Murcia”.
Murcia, 16 de marzo de 2007.
El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
ESTATUTOS
DEL COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS
DE LA REGIÓN DE MURCIA
PREÁMBULO
La creación del Colegio de Periodistas en algunas comunidades autónomas españolas constituye una nueva realidad para la profesión periodística, lo que, pese a no ser obligatorios, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y que lo hagan más participativo y más entregado a las necesidades y coyunturas actuales en el desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación que, con las mismas esencias, ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.
Las experiencias de Cataluña, de Valencia y de Galicia han llevado a interpretar como muy oportuna e ilusionante la constitución de un Colegio Oficial de Periodistas en la Región de Murcia, siguiendo así el mandato de la Ley aprobada por unanimidad en la Asamblea Regional y teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.
CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y FUNCIONES
ART. 1- DEFINICIÓN
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 5/2007, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 16 de Marzo de 2007.
ART.2- FUNCIONES
Las funciones del Colegio son:
1. Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo.
2. La defensa profesional de sus miembros.
3. Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio profesional.
4. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
5. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
6. Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.
7. Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.
8. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los colegiados y de los miembros del colectivo periodístico en general.
9. Todos aquellos otros puntos que el Colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta Directiva y/o la Asamblea de los socios.
ART. 3 – ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ART. 4- DOMICILIO
El domicilio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia estará en la Avenida Gran Vía Escultor Salzillo, Nº 5, Entresuelo Izquierda, C.P. 30004, Murcia, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios, establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
CAPÍTULO 2: DE LOS COLEGIADOS
ART. 5- INGRESO
Podrán ingresar en el Colegio Oficial de Periodistas de Murcia:
1. Aquellos que posean un título superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura, expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable.
2. Los profesionales de otros países de la UE, siempre que reúnan la condición establecida en el punto 1 de este artículo.
3. El Reglamento del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia recogerá la figura del “pre-inscrito” o “pre-colegiado”, que tendrá derecho a participar en actividades informativas y formativas, que recibirá las publicaciones del Colegio, que podrá recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad, y podrá involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero que no tendrá derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios e indique formalmente su paso a la situación de colegiado. Si a los seis meses de terminar sus estudios, y, siempre que reúna los requisitos que establece este Estatuto, no pidiera ingresar como colegiado perderá su condición de “pre-inscrito”.
4. Todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de la Ley del Colegio Oficial de Periodistas pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
ART. 6- COLEGIADOS DE HONOR
El Colegio Oficial de Periodistas, a través de su Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Asamblea General, podrá nombrar Colegiados de Honor en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos.
ART. 7- ADMISIONES
La incorporación de los miembros del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será estudiada, caso por caso, por la Comisión de Admisión, formada por miembros de la Junta de Gobierno. La Comisión previa comprobación de los requisitos exigidos reconocerá el derecho de los solicitantes a pertenecer al Colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión. Los solicitantes se supeditarán a las condiciones establecidas en este Estatuto a tenor de lo dispuesto en el Art. 6.1 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
ART. 8- DENEGACIÓN Y RECURSOS
La incorporación al Colegio será denegada cuando el solicitante no responda a los requisitos establecidos en el artículo 5, relativo al ingreso. Aquel solicitante que haya visto denegada su petición podrá presentar un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio.
CAPITULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ART. 9- DERECHOS
1. Los miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:
a) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.
b) La atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.
c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho de posibilitar la emisión del voto por correo en los términos establecidos en estos Estatutos, según lo exigido en el Art. 8.2 c) de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
d) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el Reglamento.
e) Disponer, en los casos que establezca el Colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.
f) Al seguimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como al acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.
g) A la participación en las tareas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de Gobierno.
h) La presentación a los órganos de Gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.
i) Ostentar voz y voto en las Asambleas convocadas por el Colegio.
j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante censura por medios de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este Estatuto.
2. Los colegiados podrán crear en el seno del Colegio las agrupaciones representativas de intereses específicos, según lo establecido en los arts. 6.8 y 8.2 c) de la Ley 6/1999, con sometimiento en todo caso a los órganos del gobierno del Colegio.
ART. 10- VOTO DE LOS COLEGIADOS
Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voto en todas las Asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos.
ART. 11- OBLIGACIONES
Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio de comunicador y mantener el secreto profesional.
b) Cumplir con lo dispuesto en lo Estatutos y en sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las Asambleas, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los Estatutos.
c) Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados.
d) Comunicar cualquier cambio de residencia o de condición profesional.
e) Abonar, en virtud de lo establecido en los reglamentos, las cuotas que procedan.
ART. 12- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADOS
La condición de Colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Baja voluntaria, comunicada siempre por escrito.
c) No estar al corriente de los pagos de las cuotas del Colegio. La baja se producirá después de haber sido requerido de forma fehaciente. Estar al día de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas y derramas al menos hasta el final del año anterior.
d) En los casos de reincidencia previstos en el Art. 15, Apartado b), punto 3.
CAPITULO 4: REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 13- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.
ART. 14- COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva o de Gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una falta de las señaladas en el siguiente artículo y se tramitará según lo establecido en los presentes Estatutos.
ART. 15- INFRACCIONES
Las infracciones serán consideradas según su gravedad como faltas leves, faltas graves, y faltas más graves o muy graves.
1. Serán consideradas faltas leves:
Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos Estatutos, de las Normas del Reglamento o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta Directiva.
2. Serán faltas graves:
a) Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones colegiales establecidas.
b) Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.
c) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.
3. Serán faltas más graves o muy graves:
a) El ejercicio del Periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.
b) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.
ART. 16- SANCIONES
1. Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el Decano, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.
3. Las faltas más graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años. En casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del Colegio.
ART. 17- PROCESO DISCIPLINARIO O GARANTÍAS
1. No se podrá imponer ningún tipo de sanción sin audiencia previa del interesado.
2. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o por una denuncia o una comunicación no anónima. El Decano, de acuerdo con la Junta Directiva, designará un instructor o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas antes de abrir el expediente propiamente dicho.
3. En la tramitación del expediente se respetarán, en todo momento, los principios jurídicos aplicables con especial referencia a la audiencia en el expediente de las partes implicadas. Supletoriamente serán aplicadas las normas de Derecho Administrativo tal y como previene el art. 11 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.
4. La resolución final del expediente tendrá que ser escrita y motivada y deberá ser notificada a las partes interesadas.
5. Si el presunto infractor fuese miembro de la Junta Directiva, no formará parte en las deliberaciones ni tampoco en las votaciones de la Junta sobre su caso.
ART. 18- RECURSOS Y PRESCRIPCIÓN
1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la propia Junta Directiva. Por otro lado, se deberá interponer en un plazo de 15 días desde la notificación al interesado, y se resolverá en un plazo de tres meses.
Una vez agotada la vía corporativa, la resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
2. Las faltas leves prescriben al cabo de un mes de haber sido cometidas; las graves, al cabo de tres meses, y las más graves al cabo de un año.
CAPÍTULO 5: ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
ART. 19- ORGANIGRAMA
1. Los órganos del Colegio serán: el Decano, la Junta Directiva o de Gobierno y la Asamblea General.
2 La Junta Directiva o de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Decano, Vicedecano o Vicedecanos, Secretario, Tesorero, y diez vocales. Su duración en los distintos cargos será de cuatro años, y su renovación será de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.
ART. 20- JUNTA DIRECTIVA: EL PLENO Y LA COMISIÓN PERMANENTE
1. La Junta Directiva o de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno: el Decano, el Vicedecano o Vicedecanos, el Secretario, el Tesorero y los vocales.
3. Integran la Comisión Permanente el Decano, el Secretario y el Tesorero.
ART. 21- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
1. Es función de la Junta de Gobierno: la dirección, administración y gobierno del Colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y la Asamblea; apoyar a los colegiados en sus justas aspiraciones profesionales, y disponer la inversión de los fondos de la entidad. La Junta de Gobierno entenderá de las reposiciones que se presenten contra sus decisiones.
2. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría. En caso de producirse empate el voto del Decano será el dirimente.
3. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio; presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día; autorizar los pagos, y supervisar las actas de las sesiones.
4. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en caso de dimisión, enfermedad o ausencia, y asumir sus obligaciones.
5. Corresponde al Secretario: redactar las actas y autorizarlas con su firma, bajo supervisión del Decano; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno; custodiar los sellos y los archivos del Colegio; preparar, de acuerdo con el Decano, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia, y controlar el registro de colegiados.
6. Corresponde al Tesorero son: custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar el anteproyecto del presupuesto; dirigir la contabilidad, expedir y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, y solicitar los cobros de las cuotas a los colegiados, así como efectuar los pagos acordados.
7. Los vocales sustituyen, por este orden, y según la prelación de la lista en la que se presentaron como candidatura, al Secretario y al Tesorero. Contribuyen, con su voz y voto, a las decisiones de la Junta y deben cumplir las funciones que ésta les encomienda.
8. Los miembros de la Junta se distribuirán las labores de representación en los diferentes órganos donde tenga presencia el Colegio Oficial de Periodistas bajo las premisas de la eficacia y de la operatividad en el desarrollo de las diferentes Comisiones de trabajo donde sea preciso intervenir con el propósito ineludible de servir de la mejor manera posible a los intereses del colectivo profesional.
ART.22- PERIODICIDAD DE REUNIONES
1. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, como mínimo, y tantas veces como sea necesario por decisión del Decano o la tercera parte de los miembros de la Junta. Cuando un directivo no asista a las reuniones cinco veces consecutivas, o diez no consecutivas, sin justificación suficiente, podrá ser destituido.
2. Si por la causa anterior o cualquier otra se produjera una vacante entre los Vocales, en la Secretaría, en el Vicedecano o en los Vicedecanos, o en la Tesorería, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
3. Los integrantes de la Junta serán convocados en sesión ordinaria por el Secretario, por disposición del Decano, como mínimo 72 horas antes y con el orden del día establecido. Llegados la hora y el día, la Junta comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los directivos. En caso contrario, la Junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidos, aunque los presentes no sumen el quórum indicado
En caso de urgencia, y debidamente motivada, se podrá hacer una convocatoria de Junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de este encuentro.
4. La Comisión Permanente podrá reunirse para asuntos de trámites o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en pleno en la reunión siguiente.
5. La Junta es solidariamente responsable de todos los actos de su gestión. Esta responsabilidad se extingue, en lo que concierne a la petición de cuentas en el ámbito del Colegio, a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso del Tesorero, su responsabilidad cesa una vez que haya entregado los valores, en debida forma, al Tesorero entrante, así como la contabilidad cerrada, y una vez que se hayan rendido cuentas en la primera Asamblea siguiente a la liquidación de cuentas de su periodo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se deriven por las respectivas actuaciones de la Junta y sus miembros.
ART. 23- CESE Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS
1. El Decano y los miembros de la Junta Directiva o de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:
a) Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.
b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia de los interesados.
d) Carencia de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.
e) Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta Directiva al menos por el diez por ciento de los colegiados. La Junta convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados inscritos en el censo actualizado.
2. Las vacantes producidas en algunos de los cargos serán sustituidas por otros miembros de la Junta Directiva. En todo caso, las personas designadas ocuparán el cargo sólo hasta la próxima elección.
3. en el caso de dimisión del Decano, éste será sustituido por el Vicedecano que la Junta Directiva designe o haya designado al constituirse en su momento. Si esto se produjera antes de transcurrido medio mandato del Decano, esta sustitución habrá de ser ratificada, dentro de los tres meses desde que se haya producido, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Si la dimisión se produjera cuando se haya cubierto la mitad del mandato, se convocarán elecciones. El Decano electo, por decisión de la Junta, ostentará el cargo hasta el momento en que esté prevista la siguiente convocatoria electoral.
4. Si se produjera la dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, igualmente se procederá a la convocatoria de elecciones, es decir, habrá elecciones a Decano y a la totalidad de cargos, en el plazo de treinta días. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
5. La sustitución de los cargos de la Junta, en caso de dimisión por presentarse nuevamente a elección, así como por enfermedad u otra causa que impida su asistencia, corresponderá al miembro o cargo inferior inmediato, determinado por el orden de prelación fijado en estos Estatutos.
ART. 24- ASAMBLEA ORDINARIA
1.La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre. La Junta dará cuentas de su gestión y del movimiento económico realizado. La Asamblea General quedará constituida y tomará acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con la asistencia del cinco por ciento de los miembros en segunda convocatoria, la cual se celebrará media hora más tarde del mismo día.
2. En caso de no conseguirse ese quórum, la Junta convocará una segunda Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Se admitirá el voto delegado conforme al procedimiento habitual.
ART. 25- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1. La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta lo estime conveniente o cuando lo demande el diez por ciento de los colegiados por escrito al Decano, explicando el motivo de la petición. En todos los casos, el quórum de asistencia, personal o delegada, será como mínimo del diez por ciento de los miembros.
2. En caso de no lograr ese porcentaje, la Junta convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia mínima establecida, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Las proposiciones a la Asamblea General Extraordinaria se deberán presentar un mes antes de celebrarse, y diez días antes deberán ser conocidas por los colegiados. En caso de urgencia, la Junta podrá acortar estos términos. El voto podrá ser delegado.
3. La Asamblea Extraordinaria decidirá puntualmente sobre todos los aspectos cruciales que tengan que ver con el Colegio Oficial de Periodistas, con sus miembros o acerca del colectivo. Para todo lo que no esté regulado expresamente en estos Estatutos, si se trata de una situación o contenido básico o fundamental para el ejercicio profesional, será convocada una Asamblea Extraordinaria con el fin de que delibere convenientemente, sin perjuicio de que sea un asunto tratado en una Asamblea Ordinaria, si coincidiera con ésta temporalmente.
CAPÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA; RECURSOS DEL COLEGIO
ART.26- RECURSOS ORDINARIOS
Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:
a) Los rendimientos económicos que producen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
b) Los derechos de colegiación.
c) Los derechos de expedición de certificados y carnés.
d) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.
e) La cuota fija de los colegiados y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.
f) Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los colegiados.
g) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.
ART. 27- RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:
a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.
b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia.
c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Oficial, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.
d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Oficial de Periodistas de Murcia cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.
e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.
ART. 28- PATRIMONIO
1.El patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas será administrado por la Junta Directiva.
2. La Junta Directiva acordará lo que corresponda sobre el depósito y la custodia de caudales.
3. Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas serán reflejados en un inventario por el tesorero de la Junta Directiva. La estructura de este inventario y los datos que debe contener serán determinados por la Junta.
ART.29- DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN
En caso de disolución del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será nombrada una comisión liquidadora, la cual, suponiendo que hubiera bienes o valores sobrantes tras satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que los sustituyan, o bien a las entidades benéficas y de previsión social de los periodistas dentro de su ámbito territorial, o, finalmente, procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo en partes alícuotas entre los colegiados.
SECCIÓN SEGUNDA: REGIMEN PRESUPUESTARIO
ART. 30- DEL PRESUPUESTO ANUAL
El presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.
ART. 31- EJERCICIO PRESUPUESTARIO
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.
ART. 32- COMPOSICIÓN Y CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
1. El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.
Cada presupuesto contendrá:
a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.
b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.
c) Relación de ingresos a percibir durante el ejercicio.
2. Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos. Salvo excepciones debidamente justificadas y avaladas, y aprobadas en Junta y en Asamblea General, no se podrá recurrir al endeudamiento.
ART. 33- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO:
1. La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será la determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.
2. Los créditos se reunirán en una triple clasificación:
a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.
b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades a realizar.
c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.
3. Los estados de ingresos distinguirán los conceptos especificados en los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.
ART. 34- FASES EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
1) Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia por parte del Tesorero.
2) Elaboración por la Junta Directiva del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.
3) El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta Directiva, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia. Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:
a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.
b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.
c) Un informe económico-financiero.
ART. 35- PRÓRROGA PRESUPUESTARIA
1) Si el presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta Directiva decidirá por sí misma.
2) Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.
ART. 36- TRANSFERENCIA ENTRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
La Junta Directiva podrá acordar, dentro del ejercicio presupuestario, transferencias entre partidas, excepto en las transferencias de partidas de capital a partidas de gasto habrán de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
ART. 37- HABILITACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
La Junta Directiva podrá habilitar nuevas partidas presupuestarias o ampliar la dotación de las existentes en el transcurso del ejercicio presupuestario, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de gasto.
b) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de capital.
c) Que se trate de una habilitación de nuevas partidas de gasto o de inversión o de una ampliación de las existentes que venga íntegramente financiada con ingresos del ejercicio mismo no previstos en el presupuesto. Esta habilitación o ampliación de partidas no se podrá hacer hasta contar con la seguridad de disponer de los fondos correspondientes. En los otros casos, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria.
ART. 38- GASTOS PLURIANUALES
Se podrán autorizar los gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que la parte correspondiente esté contemplada en el presupuesto del año.
ART. 39- LIQUIDACIÓN
1. Cada año se celebrará, antes del 30 de junio, una Asamblea General ordinaria del Colegio Oficial de Periodistas, en la que la Junta de Gobierno presentará la liquidación del presupuesto y el balance y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del Colegio a 31 de diciembre del año anterior.
Esta documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la Junta de Directiva considere oportuna.
2. Los colegiados, en nombre de al menos el 5 por ciento del censo, podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la Asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
3. En la Asamblea, la Junta Directiva presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:
a) Para poder elaborar los estados consolidados, el Tesorero preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la Junta Directiva, la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la Asamblea General Ordinaria.
b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:
-Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos a realizar con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.
-Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporándolo, por lo tanto, al saldo al fondo social de la Corporación.
c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social.
ART. 40- OPERACIONES DE CRÉDITO
La Junta Directiva está facultada para concertar las operaciones de crédito que estime necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso. Para realizar operaciones de crédito a plazos superiores, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea Extraordinaria cuando el capital total del crédito sea superior al 25 por ciento del presupuesto de aquel año para el órgano y/o servicio al que va destinado.
ART. 41- EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO
Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del Colegio Profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del Colegio, se regularán en un posterior Reglamento, que deberá ser aprobado por una Asamblea General Extraordinaria.
SECCIÓN TERCERA: CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL COLEGIOART. 42- INTERVENCIÓN
1) La función interventora comprenderá:
a) La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.
b) La intervención formal del pago.
2) No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.
3) La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá delegar en los servicios administrativos los actos de intervención y de pago correspondientes a los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y lapso sucesivo o, en general, las operaciones económicas de un determinado importe, que se fijará por la Junta Directiva en cada momento. Esta delegación se hará, si se tercia, mediante el correspondiente poder notarial. La persona o personas apoderadas darán cuenta periódicamente de su gestión al Tesorero, y éste examinará la documentación que corresponda e informará, paralelamente, a la Junta Directiva.
ART. 43- CONTABILIDAD
1) La actuación del Colegio Oficial de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.
2) La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Oficial de Periodistas y a sus explotaciones económicas.
3) Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.
ART. 44- AUDITORÍAS
Anualmente, la Junta de Directiva encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Oficial de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la Asamblea.
SECCIÓN CUARTA: DEL PERSONAL DEL COLEGIO
ART. 45- CONTRATACIÓN Y FUNCIONES
La Junta de Gobierno contrata al personal administrativo que preste sus servicios al Colegio y le asigna sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio por su inclusión específica en los presupuestos ordinarios.
CAPÍTULO 7: ELECCIONES
ART. 46- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN GENERAL
Se convocarán elecciones cada cuatro años, a fin y con el efecto de elegir al Decano/ana y a su Junta Directiva, según el procedimiento establecido en estos Estatutos. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con los límites establecidos en el artículo 48 de los presentes Estatutos.
ART. 47- ELEGIBILIDAD Y CONDICIÓN DE ELECTOR
1. Tendrán la condición de electores todos los colegiados con una antigüedad mínima de tres meses en el momento que sean convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas.
2. Todos los cargos serán gratuitos, pero no habrán de suponer ningún gasto para la persona que los ejerza. Para optar al cargo de Decano será necesario ser colegiado en activo como ejerciente de la profesión, según el Art. 7/1 de la Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales y contar con una antigüedad mínima de 4 años como colegiado en el momento en el que se convoquen elecciones.
ART. 48- CAUSAS DE INEGIBILIDAD
No tendrán la condición de elegibles:
1. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Cuando las personas que sean candidatos en unas elecciones sean miembros de la Junta Directiva y no hayan dimitido previamente de su cargo en el proceso elector. Esto no regirá en los primeros comicios del Colegio.
3. Cuando se haya sido objeto de sanción por parte del Colegio por haber cometido varias faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de varias graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de varias muy graves durante los últimos seis años.
4. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.
5. Cuando se haya formado parte ininterrumpidamente de la Junta Directiva durante los 8 años anteriores a la convocatoria de elecciones. Nadie podrá presentarse a más de dos mandatos consecutivos a excepción de aquellos que opten al Decanato, cargo que igualmente tendrá una duración máxima de 8 años, pero al cual podrán optar como candidatos incluso aquellas personas que hayan formado parte de las sucesivas Juntas Directivas, en otros cargos, durante los ocho años anteriores a su presentación.
ART. 49- CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL
La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta Directiva con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, la Secretaría habrá de exponer de forma pública la convocatoria electoral, donde se hará constar:
a) Cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos de antigüedad y de situación colegial exigidos para poder resultar elegible.
b) Día y hora de celebración del acto electoral y hora de cierre para empezar el escrutinio.
c) Requisitos del voto por correo.
d) Censo electoral por orden alfabético.
e) Nombramiento de la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros de la Junta Directiva saliente que no tengan la condición de candidatos en las selecciones convocadas.
2. Para presentar la candidatura como Decano será necesario contar con el respaldo de, al menos, el 5% de los colegiados. Esto no será así en el caso de la primera convocatoria electoral del Colegio. Si se presenta una sola candidatura, no será preciso celebrar votaciones para cubrir los diferentes puestos, y ésta será proclamada automáticamente. La Junta Directiva ocupará los puestos que se hubieren establecido en la oportuna candidatura.
3. En el supuesto de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a Decano no se presentara nadie, se abriría un nuevo periodo electoral, de igual duración que el primero, y si, en este caso, tampoco se presentara ninguna candidatura, haría falta convocar una Asamblea Extraordinaria, en la cual se decidiría sobre la situación planteada.
4. En caso de que el Decano o cualquier miembro de la Junta Directiva presenten su candidatura a las elecciones, deberán dimitir previamente del cargo que estén ocupando, y, hasta la toma de posesión del nuevo miembro electo, serán sustituidos de la forma siguiente: el Decano/ana, por el Vice-decano/ana que designó, o bien, en el supuesto de que éstos también se presenten a las elecciones, por el Secretario/aria de la Junta de Gobierno, y así sucesivamente. Esto no regirá en el caso de los primeros comicios del Colegio Oficial de Periodistas.
5. Un mismo colegiado no podrá presentar dos candidaturas.
ART. 50- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
La Junta Electoral, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha máxima de presentación de candidaturas, proclamará, como tales, aquellas que reúnan los requisitos exigibles. Acto seguido lo publicará en los tablones de anuncios del Colegio, y lo comunicará a los interesados.
ART. 51- CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN
La composición de los órganos directivos del Colegio será la que resulte de las elecciones. La duración de cada cargo será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con las excepciones que contemplan los presentes estatutos. El Decano y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por votación libre y secreta siempre.
ART. 52- VOTACIONES
1. La votación será directa y secreta. Los colegiados tendrán por igual el derecho a un voto, en la consideración democrática de que cada ciudadano o ciudadana tiene derecho a un sufragio, que es personal.
2. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral que se compondrá de tres miembros designados por sorteo entre los colegiados, actuando de Presidente el de mayor edad y de Secretario el de menos edad. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.
3. Las votaciones se realizarán en el día señalado y en el horario previsto previamente por la Junta Directiva y a tal efecto anunciado. Constituida la mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista por finalizarla, según se establezca previamente en la convocatoria.
4. Todos los colegiados que componen el censo electoral tendrán derecho a voto. Los colegiados podrán emitir su voto por correo, según las siguientes normas:
a) Cada sobre indicará en su exterior el motivo de la convocatoria: “Elección a Decano y a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia”. Este sobre, debidamente cerrado, irá acompañado de la fotocopia del D.N.I. o del carné colegial, y se introducirá en otro, en el cual deberá figurar escrito el nombre del votante, con su firma estampada en el borde de cierre. Este sobre habrá de llegar por cualquier medio que ofrezca credibilidad a la mesa electoral antes de las 12 del mediodía de la jornada de las votaciones.
b) Durante todo el periodo electoral, los sobres de voto por correo, debidamente cerrados e introducidos en otro sobre y con el nombre y firma del votante -lo que permitirá verificar su identidad y mantener el secreto de voto- serán admitidos por la Secretaría, la cual comprobará la inclusión del votante en el censo de electores y verificará su firma. Los sobres considerados como correctos serán custodiados por la Secretaría hasta su remisión a Mesa Electoral. Estos sobres con el nombre y la firma de quien vota habrán de llevar de manera bien visible las indicaciones "Votos por Correo", "Elecciones a Decano y a Junta Directiva". Los votos por correo de los colegiados que no figuren en el censo de electores correspondiente, los que no puedan identificarse o aquellos que las firmas no sean correctas a criterio de la Junta Electoral serán nulos.
c) Una vez finalizado el voto personal, se procederá a introducir en la urna que corresponda los votos recibidos por correo, anulándose los sufragios en los casos de votos duplicados, de aquellos que no cumplan estas normas y los de los colegiados que hayan votado previa y personalmente.
ART. 53- RECLAMACIONES EN MATRIA ELECTORAL
1. Cualquier irregularidad que acontezca con motivo de las elecciones de los órganos directivos del Colegio, a excepción de las ya reguladas expresamente en los presentes Estatutos, podrá ser impugnada por cualquier colegiado mediante interposición de Recurso de Reposición ante la Junta Electoral que decidirá en plazo de cinco días. Contra su resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días y habrá de ser resuelta en el plazo de un mes a contar desde el día de su interposición.
2. En todo aquello no previsto, los recursos se regirán por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía corporativa, quedará abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes en el plazo de dos meses.
CAPITULO 8: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES, NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN
ART. 54- DERECHO APLICABLE
1. Los acuerdos que adopten la Junta Directiva o la Junta General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.
2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.
3. Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderá referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
ART. 55- NOTIFICACIONES A LOS COLEGIADOS
1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.
2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.
3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.
4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular.
ART. 56- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS COLEGIALES
1. Los acuerdos definitivos adoptados por la Junta Directiva o por la Junta General sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. La Junta Directiva también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante los órganos competentes si entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.
ART. 57- SUSPENSIÓN DE ACUERDOS COLEGIALES
La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o por la Junta General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De acuerdo con el literal de la Disposición Adicional de la Ley del Colegio Oficial de Profesionales de la Región de Murcia, todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de aquella Ley pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, salvo que realizaran una manifestación expresa de voluntad en contra a tal incorporación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Lo estatuido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Murcia, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.
SEGUNDA.-Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Vº Bº
El PRESIDENTE
Excelsos ante lo objetivo
Nos hacemos caso. Miramos lo más excelso y tratamos de ser objetivos con miradas tiernas.
Todo se comprende
Hemos derrumbado muros de incomprensión. Latimos al unísono. Nos miramos y todo se comprende.
Algunas impaciencias
Te contaré todo lo que debo hacer. La vida nos distrae con algunas impaciencias.
Sin límites
Me divierte pensar que estaremos juntos durante el tiempo justo, que no tendrá límites gracias al amor que nos engalana.
Cuestión de más tiempo
Te quiero por todo lo que supones. Hemos comprendido que seremos felices juntos. Es cuestión de más tiempo.
Buenas intenciones
Debes aclarar todo lo que tu corazón siente. Nos hemos formulado buenas intenciones.
Somos amigos
Te mentalizas de un amor que nos hace más libres de lo que dijimos. Nos confesamos amigos. Lo somos.
En la llaga
Aburrimos el espacio con una suposición que nos distrae. Hemos puesto el dedo en la llaga.
Al final hemos comprendido
No te pongas a reír ahora que no entiendes casi nada. Nos generamos mucho amor. Hemos comprendido al final.
Nos damos lo suficiente
Generamos una afición que nos hace sentir una gratísima experiencia. Nos damos mucho, lo suficiente.
Más importancias
Iremos a ese fin del mundo que es sensación atronadora. Nos damos más importancias.
Besos a millares
Nos tenemos como la base de una realidad donde no faltarán besos y abrazos a millares. Seremos más felices. Doy gracias por haberte conocido.
De una manera real
Dictamos normas que nos ofenden con el ritmo que nos imprimimos. Hemos influido de una manera real.
La manera más adecuada
Corres hacia esa nada que ya no ofrece garantías. Nos hemos enseñado a ser de la manera más adecuada.
Un día y otro
Nos calamos hasta los huesos con vencimientos que son anhelos que nos plantearán cómo no volver. Nos veremos un día sí y otro también.
No necesitamos más
Abandonamos ese camino que nos hizo sufrir en exceso. Nos volvemos con las manos vacías. No necesitamos mucho más.
No negaremos
Arrimamos el hombro para hallar la paciencia de aquellos que nos quisieron de verdad. No negaremos nuestros orígenes.
Te veré otra vez
Abarcas emociones que creía extinguidas. Volvemos con unos deseos que nos cargan de un sobrepeso. Te veré otra vez.
Lujos que son detalles
No mandes lejos de los buenos propósitos a ese mal que te rodea. Hemos hablado de impaciencias con lujos que son detalles.
Hasta el punto que deba ser
Suplico otra realidad con un poco de buen gusto, y te digo que estaré hasta el punto que deba ser. Adoro todo lo que eres.
Cosas que espero repetir
No juegues
con lo que es,
y dime
por qué me piensas
en la otra envidiable
estructura de amor
que nos hemos regalado.
No brindes
a un sol
que ya no existe
la voluble mirada
que ya no advierto.
Te tengo
con unas torpezas
que vuelven
por el camino
menos incierto.
Te he dicho cosas
que espero repetir.
con lo que es,
y dime
por qué me piensas
en la otra envidiable
estructura de amor
que nos hemos regalado.
No brindes
a un sol
que ya no existe
la voluble mirada
que ya no advierto.
Te tengo
con unas torpezas
que vuelven
por el camino
menos incierto.
Te he dicho cosas
que espero repetir.
Equilibrios que pueden ser
Nos atribuimos
algunos negocios
que funcionan
en la lejanía.
Hemos hablado
de preferencias
que son intenciones
en las simplezas
más profundas.
Nos damos menos
de lo que pensamos
en la voluntad
menos deseable.
Nos perdemos
entre equilibrios
que son,
que tienen,
que pueden ser.
algunos negocios
que funcionan
en la lejanía.
Hemos hablado
de preferencias
que son intenciones
en las simplezas
más profundas.
Nos damos menos
de lo que pensamos
en la voluntad
menos deseable.
Nos perdemos
entre equilibrios
que son,
que tienen,
que pueden ser.
Otra cara
Hablamos
de confianzas
cuando el mundo
ruge por doquier.
No somos
en la nueva distracción
que nos propone
el seguimiento
más sencillo.
Iré a coordinar
toda la coyuntura
a la que hemos llegado
sin que hagamos caso
a lo que sucede.
Nos veremos
en la otra cara
de una moneda distinta.
No somos menos.
de confianzas
cuando el mundo
ruge por doquier.
No somos
en la nueva distracción
que nos propone
el seguimiento
más sencillo.
Iré a coordinar
toda la coyuntura
a la que hemos llegado
sin que hagamos caso
a lo que sucede.
Nos veremos
en la otra cara
de una moneda distinta.
No somos menos.
Un poco de descanso
Ya no atendemos
los propósitos
de unos corazones
heridos de muerte.
Seguimos
entre secuencias
que nos alteran
los ánimos,
ya dispuestos
a otra cosa
que no es lo que vemos
en la nueva realidad
que nos hemos regalado.
No sabemos
ni mucho ni poco,
y pedimos una tregua
que nos regale
un poco de descanso.
los propósitos
de unos corazones
heridos de muerte.
Seguimos
entre secuencias
que nos alteran
los ánimos,
ya dispuestos
a otra cosa
que no es lo que vemos
en la nueva realidad
que nos hemos regalado.
No sabemos
ni mucho ni poco,
y pedimos una tregua
que nos regale
un poco de descanso.
Ya no somos
Abrimos
nuestros corazones
a las ideas
de cuantos sufrieron
en la noche
que apenas ve
los proyectos
que fueron algo
en lo distinto.
Nos agotamos
con miradas
que nos proponen
no volver
al mismo lugar
de siempre.
Ya no somos
lo que dijimos.
nuestros corazones
a las ideas
de cuantos sufrieron
en la noche
que apenas ve
los proyectos
que fueron algo
en lo distinto.
Nos agotamos
con miradas
que nos proponen
no volver
al mismo lugar
de siempre.
Ya no somos
lo que dijimos.
Estaremos juntos
Juego
a no verte,
y cumplo
con un deber
que me hace
mucho daño.
No te contemplo
con la claridad
de antaño,
cuando todo era
distinto, mejor.
Sufro
por no tener
tu cariño,
y me digo
que soy,
que puedo,
que estaremos juntos.
a no verte,
y cumplo
con un deber
que me hace
mucho daño.
No te contemplo
con la claridad
de antaño,
cuando todo era
distinto, mejor.
Sufro
por no tener
tu cariño,
y me digo
que soy,
que puedo,
que estaremos juntos.
lunes, 29 de diciembre de 2008
Te echaremos de menos, Antonio
Dicen que es difícil decir adiós. Creo que es mucho más complicado vivir el día después a la despedida, sobre todo cuando es forzada. Nunca me han gustado los puntos y aparte, por mucho que sean una regla de la naturaleza de las cosas. Me causan mucho dolor, una pena que me parte y me desgarra.
Cuando pasan los años, según nos decimos, nos acostumbramos a ese deambular que es la existencia por numerosos vericuetos y por sendas de alegrías y de tristezas. Bueno, nos habituamos a ver pasar entre el paisanaje todo tipo de eventos, buenos y malos. Estamos compelidos por fuerzas que nos superan, y eso hace que aceptemos hasta lo que nos parece injusto y no comprendemos.
Y he aquí que la piel padece otro jirón que nos hacen rompernos en mil pedazos ante la fragilidad de lo humano. Otro amigo, Antonio, se nos ha ido de esta dimensión. Confiamos en su trascendencia a otra.
Duele, y duele especialmente por su capacidad para hacer amigos, para entusiasmar, para emprender iniciativas solidarias, para entregarse a los demás… Duele porque nos hemos quedado un poco huérfanos. Duele por las conversaciones, ahora interrumpidas, que ya no volveremos a tener. Duele porque echaremos de menos su carisma, su sentido del humor, su fortaleza tan humana…
Me siento confortado porque, hablando con su mujer, me dijo que me consideraba su amigo, cuando él era con mucho un ejemplo de todo. Aprendimos de él, aprendimos de ti, Antonio. Lo mejor que podemos hacer es seguir tu ejemplo, querido compañero de miradas y mensajes que me hicieron compartir una estela espiritual reservada tan solo a quienes empatizan de verdad. Gracias por tan buenos momentos. Intentaremos que te sientas orgulloso de nosotros.
Cuando pasan los años, según nos decimos, nos acostumbramos a ese deambular que es la existencia por numerosos vericuetos y por sendas de alegrías y de tristezas. Bueno, nos habituamos a ver pasar entre el paisanaje todo tipo de eventos, buenos y malos. Estamos compelidos por fuerzas que nos superan, y eso hace que aceptemos hasta lo que nos parece injusto y no comprendemos.
Y he aquí que la piel padece otro jirón que nos hacen rompernos en mil pedazos ante la fragilidad de lo humano. Otro amigo, Antonio, se nos ha ido de esta dimensión. Confiamos en su trascendencia a otra.
Duele, y duele especialmente por su capacidad para hacer amigos, para entusiasmar, para emprender iniciativas solidarias, para entregarse a los demás… Duele porque nos hemos quedado un poco huérfanos. Duele por las conversaciones, ahora interrumpidas, que ya no volveremos a tener. Duele porque echaremos de menos su carisma, su sentido del humor, su fortaleza tan humana…
Me siento confortado porque, hablando con su mujer, me dijo que me consideraba su amigo, cuando él era con mucho un ejemplo de todo. Aprendimos de él, aprendimos de ti, Antonio. Lo mejor que podemos hacer es seguir tu ejemplo, querido compañero de miradas y mensajes que me hicieron compartir una estela espiritual reservada tan solo a quienes empatizan de verdad. Gracias por tan buenos momentos. Intentaremos que te sientas orgulloso de nosotros.
A sonreír
No te entregues al vacío, que éste nos puede en cuando nos baña de piedad. Nos hemos puesto a sonreír cuando nada era lo que parecía.
De manera natural
Creamos el mejor bocado, con la mejor belleza, que es la que pones tú cuando te miro, de manera natural.
Muy solos
Siento que la vida nos atropelle los mejores sentimientos, que cruzan por desiertos donde estamos solos, muy solos.
Más tarde, más lejos
Todo bulle alrededor mientras tomamos medidas que nos imponen más barreras. Iré más tarde, más lejos.
En comunión espiritual
Te pienso en la distancia. Sé que estamos hechos para vivir en la comunión más espiritual posible.
Considerar lo mejor
Transitamos hacia ese lado de la emoción que nos hace considerar lo mejor de lo mejor.
En cuanto sea posible
Suponemos casi todo en la otra cara de la moneda. Nos daremos el sí en cuanto sea posible.
El amor que sentimos
Planteamos qué hacer ahora que nada es lo que parece. Nos señalamos con registros que se acercan al amor que nos sentimos.
En serio
Nos metemos en el interior de la nada que nos hace cabalgar con la inmediatez que nos controla. Nos tomamos todo en serio.
No generemos más soledad
Hemos superado el temporal de la ignorancia, el silencio de una noche en la que estuvimos separados, solos. No generemos más eso.
Aguardo
Te doy una amistad que tiene todas las garantías ahora que sabemos lo que hemos de hacer. Nos queremos mucho. No añado más por ahora. Aguardo.
Creencias amorosas
Pensamos que la verdad es un poco más favorable. Nos indicamos que estamos duchos en las creencias amorosas, y no sé si es así.
Aprender mucho
Proporcionamos algunas seguridades que han de ser sensatas con el transcurrir de unas etapas en las que hemos de aprender muy mucho.
Sin rodeos
Sugerimos algunas veredas más con unas recetas de paciencias y sosiegos que han de contribuir a algo de paz. Nos estimamos sin dar rodeos.
Aparecen ya
Mandamos todo al final de una tierra que hemos de abonar con mucho amor. Las señales aparecen ya.
Cuatro besos
Nos damos consejos que hemos de tomar en consideración en cuanto nos demos cuatro besos más.
Utopías
Solventamos el amor que nos falta con entusiasmos moderados que han de servir de algo más que unas utopías.
Simbiosis querida
Aclaras
y hasta justificas
las historias
que hemos compartido
durante largo tiempo.
Ganamos
mientras experimentamos
las glorias
de unas caricias
más que estimables.
No sé
hacia dónde debo ir.
Nos negamos
a las evidencias
de unas cautelas
que nos proponen
seguir de nuevo
hacia ese montón
de justificaciones
en la simbiosis querida.
y hasta justificas
las historias
que hemos compartido
durante largo tiempo.
Ganamos
mientras experimentamos
las glorias
de unas caricias
más que estimables.
No sé
hacia dónde debo ir.
Nos negamos
a las evidencias
de unas cautelas
que nos proponen
seguir de nuevo
hacia ese montón
de justificaciones
en la simbiosis querida.
El amor que te profeso
Conformamos
esa historia
que fue camino
hacia la exposición
más noble.
Nos damos
emergencias nuevas
que animan
a seguir
con inclusiones
de fórmulas
en la noche
que es tiempo
y algo más que deseo.
No sé si eres,
o si serás,
o si podrás,
pero sabes
que te diré todo
lo que tiene que ver
con el amor
que te profeso.
esa historia
que fue camino
hacia la exposición
más noble.
Nos damos
emergencias nuevas
que animan
a seguir
con inclusiones
de fórmulas
en la noche
que es tiempo
y algo más que deseo.
No sé si eres,
o si serás,
o si podrás,
pero sabes
que te diré todo
lo que tiene que ver
con el amor
que te profeso.
Base para experiencias
Planteamos
un entusiasmo
que sabe
a la miel
con la que compartimos
las experiencias
más gratas.
Fuimos
hacia ese sitio
de consideraciones
más que estimables.
Nos dijimos
que sí
cuando el todo
era algo más,
mucho más.
Nos consideramos
como base
para más experiencias.
un entusiasmo
que sabe
a la miel
con la que compartimos
las experiencias
más gratas.
Fuimos
hacia ese sitio
de consideraciones
más que estimables.
Nos dijimos
que sí
cuando el todo
era algo más,
mucho más.
Nos consideramos
como base
para más experiencias.
Otro impulso
Pides
esa liquidez
de espíritu
que no es tuya.
Has abonado
un campo
que ya no pertenece
a esa unión
que intentamos
favorecer
en la caída
más útil.
Nos planteamos
lo principal
con lo accesorio.
Nos asesoramos
en otro impulso
más que querido.
esa liquidez
de espíritu
que no es tuya.
Has abonado
un campo
que ya no pertenece
a esa unión
que intentamos
favorecer
en la caída
más útil.
Nos planteamos
lo principal
con lo accesorio.
Nos asesoramos
en otro impulso
más que querido.
Sin canje
Sabemos
conseguir el sí
con un vale
de pretensiones
un poco finitas.
No negamos
las evidencias
mientras cedemos
en los buenos espacios
que nos hacen liderar
los favores
de otras etapas,
que fueron,
que pudieron tener
el sí bondadoso
con un objetivo
de penalidades
más que relativas.
No podremos canjear
los cromos
que ya no son nuestros.
conseguir el sí
con un vale
de pretensiones
un poco finitas.
No negamos
las evidencias
mientras cedemos
en los buenos espacios
que nos hacen liderar
los favores
de otras etapas,
que fueron,
que pudieron tener
el sí bondadoso
con un objetivo
de penalidades
más que relativas.
No podremos canjear
los cromos
que ya no son nuestros.
Nos indicamos el corazón
Estropeas
esa emoción
que en tiempos
fuera sincera.
Te propones
el seguimiento
hasta el infinito
con una bondad
que nos puede.
Hemos reclamado
un poco de tranquilidad.
Nos tenemos,
que no es poco,
ahora que lo poco
es más o menos
lo mismo.
Nos señalamos
el corazón
para generar
más amor.
esa emoción
que en tiempos
fuera sincera.
Te propones
el seguimiento
hasta el infinito
con una bondad
que nos puede.
Hemos reclamado
un poco de tranquilidad.
Nos tenemos,
que no es poco,
ahora que lo poco
es más o menos
lo mismo.
Nos señalamos
el corazón
para generar
más amor.
Regreso a la adolescencia
Sube
esa temperatura
en la que somos
más en la nada.
Nos cebamos
en la noche
que nos canta
el camino
hacia la verdad
que siempre es
relativa.
Nos pedimos
un poco
de paciencia divina,
y soñamos
con el regreso
a la adolescencia
más inocua.
esa temperatura
en la que somos
más en la nada.
Nos cebamos
en la noche
que nos canta
el camino
hacia la verdad
que siempre es
relativa.
Nos pedimos
un poco
de paciencia divina,
y soñamos
con el regreso
a la adolescencia
más inocua.
domingo, 28 de diciembre de 2008
La mejor cosecha
No juegues con unos sentimientos que no considero míos. Has exprimido mi ser con un espíritu que busca la mejor cosecha.
Nos calmamos
Encerramos un poco de coraje con una receta que nos insufla valor. Nos calmamos con lo que experimentamos.
Será así
Nos hacemos caso con una fórmula medio mágica. Estamos en forma, o algo así. Decimos que estamos hechos para ser una unidad. Así será.
Lo que sentimos
Influimos en cuestiones que nos encierran en amores que nos dan dulzura y pasiones. No escondemos lo que sentimos.
Lo que somos
Nos infundimos un respeto que nos pone en orden. Hablamos de lo que somos. Nos pedimos un poco más.
Vida compartida
Nos informamos de una serie de cuestiones que recrean el paso de las distintas etapas de una vida que hemos compartido.
Con el paso del tiempo
Nos hemos desenvuelto bien. Nos gustamos con el paso de un tiempo a otro. La verdad nos incluye donde cree conveniente. La verdad es tu amor.
Todo te agradezco
Nos hacemos acreedores a los mejores entusiasmos, entre otras cosas porque estamos juntos. Te agradezco todo.
Te consiento
Aceleramos el paso hasta dar con todo lo que somos, que es mucho. Siento que las cosas estén en el punto actual. Te consiento.
La dicha de conocerte
Busco en ti lo mejor de lo mejor, y debes creerme si te digo que lo hallo. Tengo la dicha de conocerte.
No mucho más
Hablamos el mismo lenguaje. No somos ni la mitad de lo que dijimos. Iremos tan lejos como sea menester. No podré decirte mucho más.
Sin ataduras
Nos convencemos de lo que seremos. Hemos sido las combinaciones más creíbles. Nos amaremos sin ataduras.
Otros tiempos
No te pongas en un trance que no entendemos. Nos hemos divisado desde la noche de otros tiempos.
Buena combinación
Progresamos en esta relación que sabe de lo que queremos. Nos hemos combinado bien.
Verdad sin cambios
Me agrada saber de ti. Hemos servido de testigos de una verdad que ahora llegará sin cambios.
Franjas protegidas
Nos movemos en otro ámbito, con otro reloj, y pensamos en las franjas que protegerán las memorias.
Lección para compartir
Apostamos por llegar en otro momento, y así lo haremos. Hemos aprendido una lección que ahora toca compartir.
Casi todo
Buceamos entre cariños que son simulaciones de haces densos de pensamientos que nos harán comprender casi todo.
Amores más grandes
Planteamos un lenguaje que no aceptará la derrota. Hemos buscado entre palabras de amores profundos que hemos de generar aún más grandes.
Nos divertimos
Vienes y vas con una entereza que te hace proponer la mejor caricia del mundo. Nos divertimos. Somos felices.
Las mejores caricias
Dispones unos objetivos que nos hacen concretar las mejores caricias que jamás hemos pensado.
Ya es algo
Te encuentras todo lo bien que quieres. Nos pensamos. Hemos preferido estar a lo lejos, y nos sentimos, que ya es algo.
Arenas que se mueven
Te has dicho un sí cargado de sugerencias. Nos hemos abocado a una división de arenas que se mueven.
Llegas bien
Arrecias en tus esperas, en tus ataques, en tus posturas de divinas intenciones. Llegas bien, o eso parece.
Los buenos tiempos
Aborreces un destino que me plantea una disquisición que no termino de ver como al inicio de los buenos tiempos, que existieron.
Experiencias que no veo
Vienes a contarme un poco más, lo que sientes, y me haces presumir de experiencias que no termino de ver.
De principio a fin
Te he visto bien, muy bien, casi bien, en la espera de un eterno milagro que nos dispone de principio a fin.
Casi al mismo tiempo
Presumes de ti, en ti, por ti, y sigues como si todo tuviera un camino de derrota y de victoria casi al mismo tiempo.
Nos hemos entendido
Te propones asumir una victoria que hoy cae en pérdida total. Nos hemos visto a lo lejos, y desde lejos nos hemos entendido.
Cosas mejoradas
Me dices todo, y no me dices nada ahora que asumes y entiendes que las cosas han de estar mejoradas.
martes, 23 de diciembre de 2008
Emociones, juntos
Ganamos y perdemos con profundas emociones. Nos vamos donde sea menester. Lo importante es que estemos juntos.
Sin compromisos previos
No te empeñes en regresar a un mundo que ya no nos pertenece. Iremos sin compromisos previos.
Quedan más
Vamos de rositas hacia ese amor que nos busca sin palabras. Nos defendemos. Hemos acariciado muchos deseos. Quedan más.
Un poco de clara memoria
Fusionamos las caricias con un poco de buen humor, que lo tenemos. Nos mandamos un poco de clara memoria.
Vencerá el amor
Vas donde quieres, como quieres, y somos. Nos fundimos entre pasiones que liberan todo el mal que nos amenaza. Vencerá el amor.
Donde no es
Crujen los deseos de tanto tiempo como esperamos. Nos hemos conformado con suspicacias que nos ponen donde no es.
Ya no estamos
Corregimos algunas miradas con trozos de elementos más que durables. Nos veremos bien. Ya no estamos.
Misión posible
Ultimas detalles que nos alaban con pasión, y somos en la trayectoria de otra misión que sí haremos posible.
Espero que sean más
Veremos si los motivos lo son entre lo verdadero y lo mejorable. Nos hemos acarreado buenos instantes. Espero que sean más.
Todo cuanto somos
No niegues las ilusiones con una bolsa de entusiasmo. Nos labramos un futuro que endulza todo cuanto somos.
Eres adorable
Vencemos en esa otra novedad en la que el arma es la palabra. Quizá me convences tú a mí. Eres adorable.
Haremos que todo circule mejor
Descansamos de todo y de nada en la noche de las separaciones forzadas. Haremos que todo circule mejor.
La sinrazón de un amor
Hablamos más de la cuenta, pero gracias a eso nos entendemos mejor. Nos unimos en la sinrazón de un amor que crecerá más y más.
Nos veremos bien
Planteamos que el todo es la razón de ser de una voluntad que nos hará más amigables. Nos veremos bien.
Nos veremos en la distancia
Adelantas el mensaje con un poco de buen humor. Tenemos todo. Nos veremos en la distancia.
Con mucho coraje
Adecuamos algunos mensajes en los instantes de cierto poderío. Pasa el tiempo y nos vemos con mucho coraje.
En otro momento
No te pongas entre risas. Las distancias han de acortarse ahora que podemos. Nos veremos en otro momento.
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