domingo, 19 de abril de 2009

DÍA INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Ante la jornada del 3 de Mayo, Día Internacional de la Libertad de Prensa

LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Hemos de resaltar la labor de servicio público que desarrolla la Prensa y los profesionales de la información

La Carta Magna española del año 1978 consagra el derecho a la libertad de información, así como a la libre expresión. Conviene, de vez en cuando, que sepamos exactamente lo que dice la Constitución al respecto, y por ello reproducimos a continuación el Artículo 20, que forma parte (lo recordamos) del Título I, correspondiente a los Derechos y Deberes Fundamentales.
Leámoslo con detenimiento tratando de comprender con exactitud lo que nos dicen unas palabras que son esenciales en cualquier Democracia que se precie como tal.
Debemos colocar en el frontispicio de nuestro quehacer periodístico esta literatura. En esta ocasión, destacamos el Artículo 20 y su relevancia social con motivo de la jornada del 3 de Mayo, consagrada como el Día Internacional de la Libertad de Prensa.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Tras su lectura, hemos de resaltar lo que, a todas luces, es obvio: sobre estas Libertades de expresión, de información y de opinión recae la esencia de la Democracia, y por ello cada día hemos de hacer el necesario esfuerzo para su conservación, mantenimiento y potenciación en la idea de que los Derechos solo se tienen cuando se ejercen. Rendimos homenaje con su defensa a ultranza a cuantos arriesgaron y/o dieron sus vidas para que se reconociera y hubiera en la Constitución las suficientes garantías para su sustento.

Sirva también esta pequeña publicación para reconocer la importancia de estas libertades que se fraguan, de manera primordial, en la Prensa, vehículo necesario para su cumplimiento y realización.

Cuando la precariedad laboral, los bajos salarios y la doble crisis que padecemos asolan a una parte muy numerosa de profesionales de la información, elevamos nuestra voz reclamando el fortalecimiento del sector, su defensa, su salubridad en definitiva, que ha de ser, sin lugar a dudas, la de toda la sociedad, a la que servimos.

Juan TOMÁS FRUTOS.

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