martes, 29 de diciembre de 2009

El mandato constitucional de informar

La Constitución española del año 1978 es clara: el derecho a la información es uno de los fundamentales. Tanto lo es que está en el Título I de la Carta Magna. En paralelo, la información tiene una alta dosis de responsabilidad. La comunicación, que es el proceso que hace posible que nos llegue a todos, también. Conviene recordar de vez en cuando esa obligación (para algunos obvia, para otros no tanto) de informar a la sociedad como mandato constitucional, una obligación que forma parte de una moneda en la que se expresa por una cara el derecho y la libertad de poder contar lo que sucede, así como lo que opinamos al respecto, y por la otra se advierte que esa potestad es, igualmente, un mandato erigido en la base del mismo desarrollo democrático. No olvidemos que son muchas las personas que han trabajado, que han pugnado por ese derecho a informar (incluso muchas han perdido la vida defendiéndolo: insistamos en ello). En el frontispicio de toda evolución societaria está el poder comunicar libremente.

La sociedad debe conocer lo que pasa, las circunstancias que le rodean, los protagonistas de los eventos que nos circundan, los peldaños que se suben o los obstáculos que se colocan o que, cuando menos, existen en el día a día. Los condicionantes cotidianos deben ser expuestos para que, entre todos, podamos tomar las medidas que sean más oportunas. Así crece una sociedad. El ocultismo y el secretismo producen rupturas, desniveles e injusticias.

Es un derecho, el que administran los periodistas (los sujetos cualificados de la información, en palabras de José María Desantes Guanter), que está sujeto a salvaguardas, a ciertas garantías, para el mismo informador, y también para la sociedad, que ha de estimar, o ha de poder hacerlo, el que la administración de los procesos de comunicación esté supeditada a ciertos valores de responsabilidad, de equidad, de respeto, de sensibilidad, de conocimiento, de contraste de fuentes y de pareceres, de educación, de entrega a los demás, etc.

Es una alta responsabilidad. Lo sabemos, pero hemos de seguir subrayándolo. El deber de informar del periodista es el mismo derecho que tiene el ciudadano a ser informado y a recibir cualquier dato, circunstancia, evento o acontecer con credibilidad, con fuentes dignas de crédito, con valentía, con el respeto a los derechos de la sociedad misma, teniendo en cuenta las leyes vigentes y las garantías constitucionales de todo tipo que posee cualquier ciudadano, y ciudadana, de un país democrático.

El periodista debe afanarse por contar la verdad, la verdad de todos, desde la mejor de las intenciones, entregándose a las necesidades de la sociedad a la que sirve, a la que se debe por encima de todo. El derecho a la información es ciudadano, y lo que hace el periodista es administrarlo en su nombre. Desantes Guanter habla del derecho del sujeto universal a estar bien informado: ese sujeto es la propia ciudadanía. Hacia ella, por sus intereses, han de conducirse el sujeto cualificado, el periodista, y el que denomina sujeto organizado, la empresa, que ha de equilibrar, según señala nuestro autor, los objetivos económicos y periodísticos, sin que prevalezcan los unos sobre los otros.

En momentos complicados para la profesión, con pérdidas sustanciales de empleos y con una merma de las condiciones esenciales de trabajo, hemos de defender más que nunca el trabajo del periodista, que, para realizarlo oportunamente, ha de contar con unos mínimos que permitan que la traslación de mensajes se lleve a cabo de manera oportuna, edificante y liberadora. En ello, para ello, todos hemos de apoyar. No dejemos de pensar que, en las grandes iniciativas, proyectos, empresas, deberes, derechos, libertades y actividades, todos contamos. Debemos contar. Lo que está escrito en la Constitución debemos hacerlo efectivo y real cada día. Como decimos en comunicación, sólo así los derechos existen de verdad.

Juan TOMÁS FRUTOS.

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